Sentencia N° 1401 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1401, Exp. 17-0858, 07/08/2025
Expediente17-0858
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por César Augusto Rivero Figueroa contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la inadmisibilidad, argumentando que la amenaza contra los derechos constitucionales no era inmediata ni realizable por el tribunal demandado, y que el demandante no había agotado las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo.
Extracto de la motiva
Habiéndose declarado esta Sala competente el 31 de enero de 2018, mediante decisión N° 0073 para conocer el recurso de apelación ejercido el 16 de enero y 28 de junio de 2017, por los abogados Luis Rafael Meléndez García y Racery Rivero, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano César Augusto Rivero Figueroa, ya identificados, contra la decisión dictada el 11 de enero de 2017 por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, con fundamento en los numerales 2 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se pasa a realizar las consideraciones siguientes. En este sentido, debe esta Sala preliminarmente pronunciarse sobre la tempestividad del recurso de apelación interpuesto, siendo necesario hacer alusión al contenido del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conforme al cual: “(…) si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente”. Al respecto, se observa de las actas que conforman el expediente, que la decisión apelada fue dictada el miércoles 11 de enero de 2017 y que el lunes 16 de enero de 2017 se ejerció el recurso de apelación contra la referida sentencia (siendo los días 14 y 15 de enero de 2017 no laborables), resultando dicho recurso interpuesto dentro del lapso a que hace referencia el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, puede esta Sala afirmar que dicha apelación fue propuesta de forma tempestiva. Así se decide. Del mismo modo, se aprecia que la parte apelante no presentó escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso preclusivo de treinta (30) días, lapso que fue establecido jurisprudencialmente por esta Sala en la sentencia N° 442, del 4 de abril de 2001 (caso: “Estación Los Pinos, S.R.L.”), para que las partes formulen los alegatos de la apelación que consideren pertinentes, razón por la cual esta Sala aprecia que la apelación fue ejercida de manera pura y simple, por lo que, al no tener argumento alguno sobre el cual debatir, procede esta instancia constitucional a revisar el contenido de la decisión apelada, realizando el análisis y la resolución sobre el caso tomando en consideración los recaudos y alegaciones que constan en el expediente. Así se decide. Precisado lo anterior, esta Sala, actuando como tribunal de alzada, pasa a analizar si la sentencia recurrida se encuentra o no ajustada a derecho y, al respecto, observa: En el caso de autos, la representación judicial de la parte actora denunció entre otros aspectos, que “[e]n el día de hoy, se presentó el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria (sic) al sector Corozal de la hacienda San Jacinto, con la finalidad de materializar la ejecución forzosa de la indicada sentencia del Tribunal Superior Tercero Agrario del Estado Lara (sic) de fecha 6 de Marzo (sic) de 2012, movilizando animales propiedad de [su] representado y desa...
Dispositiva
SIN LUGAR la apelación ejercida el 16 de enero y 28 de junio de 2017, por los abogados Luis Rafael Meléndez García y Racery Rivero, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano CÉSAR AUGUSTO RIVERO FIGUEROA, ya identificados, contra la decisión dictada el 11 de enero de 2017 por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. En consecuencia, se CONFIRMA dicho fallo, y por lo tanto, la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional ejercida.