Sentencia N° 1401 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1401, Exp. 22-0541, 12/12/2024
Expediente22-0541
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1544, declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Felipe Nery Siso Cárdenas y Gertrud Esche, contra la decisión del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala determina que la adjudicación del inmueble a la ciudadana Celeste Marbila Aldana Vegas fue irregular, al no cumplirse con los procedimientos establecidos en la ley, lo que vulneró el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Se ordena la reposición de la causa al estado de la designación de un único perito para el avalúo del inmueble y el desglose del expediente original para su remisión a otro tribunal de ejecución. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la transparencia y legalidad en los procedimientos judiciales, especialmente en casos que involucran derechos de niños y adolescentes.
Extracto de la motiva
motivado a las presiones generadas por los otros dos expertos, siendo aceptada por el Tribunal”. Que “(…) se designó al ciudadano MARCO TULIO ODREMAN, acepto (sic) el cargo y presto (sic) juramento de ley” (Mayúsculas del texto original). Que “[e]l 25 de enero de 2021, los expertos HENRIQUE EDUARDO HELLMUND DAGNINO y BERNARDO JOSÉ DE SANTOS PULIDO AZPURIA, consignan el avalúo sin la firma del experto MARCO TULIO ODREMAN” (Mayúsculas del texto original, corchetes de esta Sala). Que “[e]l 03 de marzo de 2021, comparece el ciudadano MARCO TULIO ODREMAN ante la sede del Tribunal y lo conminan a suscribir el avalúo, so pena, de imponer una sanción dejando constancia que no participó en la elaboración y discusión del avalúo” (Mayúsculas del texto original, corchetes de esta Sala). Que “[e]l 31 de enero de 2021, el partidor presenta el documento de partición, de conformidad con lo establecido en el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil” (Corchetes de esta Sala). Que “[e]l 14 de diciembre de 2021, el Tribunal ordena el remate y la subasta del bien inmueble, a través de un solo cartel, de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 551 del Código de Procedimiento Civil” (Corchetes de esta Sala). Que “[es] improcedente e incongruente esta decisión dado que el remate de los bienes inmuebles se anunciará en tres distintas ocasiones, de diez en diez días, conforme a lo establecido en el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil revocando por contrario imperio el auto dictado el 14 de diciembre de 2021, declarando con lugar el recurso de revocación interpuesta por esta representación judicial, ordenando la publicación de tres carteles” (Corchetes de esta Sala). Que “[l]a parte demandada publico (sic) los tres carteles en el diario ‘ÚLTIMAS NOTICIAS’, los días 3,14 y 25 de marzo del (sic) 2022” (Mayúsculas del texto original, corchetes de esta Sala). IAJuriss.c
Dispositiva
1.- Es COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación. 2.- INADMISIBLE la apelación ejercida por la ciudadana Yvonny Carrizales. 3.- SIN LUGAR la apelación ejercida y ratificada por los abogados Aurora Micaela Ojeda Hernández y Carlos Norberto Santander Ojeda. 4.- CON LUGAR la acción de amparo incoada por el abogado Jonny Cárdenas Hernández. 5.- Se REPONE la causa al estado de la designación de un único perito. 6.- El DESGLOSE del expediente original de la causa de liquidación y partición de comunidad ordinaria.
Palabras clave
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