Sentencia N° 1401 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1401, Exp. 18-0850, 11/10/2023
Expediente18-0850
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-10-11
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Manuel Enrique del Corazón de Jesús Ramos Frías contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, que declaró inadmisible su demanda de amparo. La Sala confirmó la decisión del juzgado inferior, argumentando que el recurso de apelación era improponible debido a la naturaleza del procedimiento de amparo, que no admite incidencias procesales. La decisión se fundamentó en la necesidad de mantener la celeridad del proceso de amparo y en la irreparabilidad de la situación jurídica del demandante.
Extracto de la motiva
motivada a que el referido juzgado superior, mediante auto dictado el 29 de octubre de 2018, admitió el recurso de apelación incoado, el 23 de octubre de 2018, por el ciudadano Manuel Enrique del Corazón de Jesús Ramos Frías, asistido por el abogado José Rafael Maldonado Godoy, contra la decisión emanada de ese juzgado superior el 22 de octubre de 2018, conforme a la cual declaró inadmisible la petición de amparo indicada anteriormente. El señalado recurso de apelación no fue fundamentado por la parte recurrente ni en la fecha en que fue introducido ni con posterioridad. El 13 de diciembre de 2018, se dio cuenta en Sala del presente expediente, y se designó ponente al Magistrado doctor Juan José Mendoza Jover. El 21 de febrero de 2019, la Secretaría de la Sala hizo constar que se corrigió la foliatura del expediente a partir del folio cuatro (4).
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de apelación. SE CONFIRMA la sentencia proferida, el 22 de octubre de 2018, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró inadmisible la demanda de amparo propuesta, el 12 de septiembre de 2018.