Sentencia N° 1401 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1401, Exp. 13-0781, 13/11/2015
Expediente13-0781
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jhonny Blanco Mendoza, en representación de la sociedad mercantil Centro de Educación Inicial San Miguel Arcángel, C.A. La decisión se fundamenta en que la acción se interpuso contra una sentencia que ya había sido objeto de pronunciamiento por parte de dos tribunales superiores, lo que generó una situación de cosa juzgada. La Sala consideró que no era posible restablecer la situación jurídica infringida, dado que la demanda por cobro de prestaciones sociales ya había sido resuelta en sede jurisdiccional, lo que constituía una evidente situación irreparable.
Extracto de la motiva
Constata la Sala, que la acción de amparo sub examine se interpuso, de conformidad en el artículo 49, cardinal 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra la decisión judicial dictada, el 18 de julio de 2013, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, que declaró con lugar la apelación interpuesta por la abogada Janet Gil, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Sirhelys Hellymar Blanco Taboada, tercera interesada en la presente causa; revocó la decisión del 10 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma circunscripción judicial, en consecuencia, ordenó al referido juzgado a quo decretar la inadmisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Centro de Educación Inicial San Miguel Arcángel, C.A. contra la providencia administrativa número 222-12, dictada el 5 de septiembre de 2012, por la Inspectoría del Trabajo “Los Teques del Estado Bolivariano de Miranda”, que declaró con lugar a solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor de la mencionada ciudadana. Ahora bien, de lo expuesto en la audiencia constitucional, así como de las actuaciones que conforman el expediente de autos, se aprecia que las denuncias efectuadas se dirigieron a objetar el fallo impugnado, fundamentalmente, en lo siguiente: Expuso la representación judicial de la empresa hoy accionante en amparo, sociedad mercantil Centro de Educación Inicial San Miguel Arcángel, C.A. que el hecho configurador de la presunta violación constitucional se produjo cuando se decidió, en dos oportunidades distintas, por sendos tribunales superiores el asunto relativo a la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por su representada por la supuesta falta de cumplimiento de la orden de reenganche, siendo que, el 22 de abril de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda declaró inadmisible el recurso de nulidad planteado por su representada, con fundamento en la prohibición que establece el artículo 425, cardinal 9, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; dicha sentencia fue apelada, y el 15 de mayo de 2013, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda declaró con lugar la apelación y ordenó que se admitiera el recurso, pues constaba que se había cumplido la orden de reenganche. En ese orden, el 10 de junio de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, cumpliendo la orden del juzgado superior admitió el recurso de nulidad planteado por la sociedad mercantil Centro de Educación Inicial San Miguel Arcángel, C.A., y contra dicha admisión fue interpuesto por el representante de la solicitante del reenganche un recurso de apelación, precisamente por la misma razón que ya se había discutido y decidido, es decir, porque no se había cumplido la orden de reenganche, por lo que el 18 de julio de 2013, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda declaró con lugar la apelación, y ordenó la inadmisión del recurso de nulidad; todo lo cual evidenciaba violación a la garantía establecida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues su representado fue juzgado por idénticas situaciones por segunda vez cuando ya existía cosa juzgada con respecto a la admisión del recurso.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE sobrevenidamente la demanda de amparo que incoó el abogado Jhonny Blanco Mendoza, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL SAN MIGUEL ARCÁNGEL, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.