Sentencia N° 1401 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1401, Exp. 14-0905, 22/10/2014
Expediente14-0905
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil TORVENTA LA VICTORIA, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar un recurso contencioso tributario. La Sala consideró que la administración tributaria había violado los derechos al debido proceso y a la defensa de la recurrente al imponer una sanción sin el debido procedimiento administrativo. Se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada hasta que se decida el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- ACEPTA la declinatoria de competencia y, como consecuencia de ello, se declara competente para el conocimiento y decisión de la acción de amparo constitucional incoada por la sociedad mercantil TORVENTA LA VICTORIA, C.A., contra la decisión dictada el día 19 de mayo de 2014 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. 2.- ADMITE el amparo incoado. 3.- ORDENA la notificación del Juez Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, para que comparezcan ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la notificación que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia de que la ausencia en el acto del referido Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. 4.- ORDENA al Juez Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que notifique a Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, a fin que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada. Al efecto, dicho juez debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala Constitucional. 5.- ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 6.- ORDENA la notificación del Síndico Procurador del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. 7.- ACUERDA la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, se suspenden los efectos de la sentencia dictada el día 19 de mayo de 2014 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. Así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- ACEPTA la declinatoria de competencia y, como consecuencia de ello, se declara competente para el conocimiento y decisión de la acción de amparo constitucional incoada por la sociedad mercantil TORVENTA LA VICTORIA, C.A., contra la decisión dictada el día 19 de mayo de 2014 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. 2.- ADMITE el amparo incoado. 3.- ORDENA la notificación del Juez Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, para que comparezcan ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la notificación que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia de que la ausencia en el acto del referido Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. 4.- ORDENA al Juez Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que notifique a Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, a fin que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada. Al efecto, dicho juez debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala Constitucional. 5.- ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 6.- ORDENA la notificación del Síndico Procurador del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. 7.- ACUERDA la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, se suspenden los efectos de la sentencia dictada el día 19 de mayo de 2014 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. Así se decide.

Palabras clave

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