Sentencia N° 1401 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1401, Exp. 13-0075, 18/10/2013
Expediente13-0075
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-18
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 2010-00729 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible un recurso contencioso funcionarial interpuesto por Raúl Ramón Lanza Carvajal contra la Universidad Simón Bolívar. La Sala determinó que la Corte Segunda actuó conforme a derecho al aplicar el requisito de agotamiento de la gestión conciliatoria antes de acceder a la jurisdicción contenciosa administrativa, lo que llevó a declarar sin lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Esta Sala Constitucional ha reiterado a lo largo de su jurisprudencia que la revisión de las sentencias prevista en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa, por ende es discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes. (Vid. sentencias del 2 de marzo de 2000 caso: Francia Josefina Rondón Astor, del 13 de julio de 2000 caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda). De tal manera, la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano RAÚL RAMÓN LANZA CARVAJAL, asistido por el abogado Eduar Enrrique Moreno Blanco, antes identificado, contra la sentencia N° 2010-00729 dictada el 27 de mayo de 2010, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisión de sentenciasderecho a la defensadebido procesojurisdicción contenciosafacultad discrecionalcosa juzgadagestión conciliatoria