Sentencia N° 1401 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1401, Exp. 12-0023, 23/10/2012
Expediente12-0023
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-23
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en el amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Pedro Rafael Rojas Puerta. Se establece que el accionante no ha realizado ninguna actuación procesal desde la interposición del amparo el 15 de diciembre de 2011, lo que indica falta de interés en continuar con el proceso. Además, se impone una multa a la parte actora por entorpecimiento de las labores del Tribunal.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto por la apoderada judicial del ciudadano PEDRO RAFAEL ROJAS PUERTA, contra la decisión dictada el 16 de noviembre de 2010 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciamultaprocedimientoabandonado

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