Sentencia N° 1401 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1401, Exp. 11-0136, 10/08/2011
Expediente11-0136
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 2011-00030, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por Rosa Carolina Chacón Soto contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La solicitante argumentó que la sentencia recurrida no analizó adecuadamente las pruebas y violó su derecho al debido proceso al no considerar su estabilidad como funcionaria de carrera. Sin embargo, la Sala concluyó que la revisión no contribuiría a la uniformidad jurisprudencial y que la decisión impugnada fue motivada y congruente.

Extracto de la motiva

Solicitó la actora a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a la decisión N° 2010-00030 del 28 de julio de 2010, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante la cual se declaró “(…) Con lugar el recurso de apelación incoado [por los apoderados judiciales de la solicitante, y] (…) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los apoderados judiciales de la ciudadana ROSA CAROLINA CHACÓN, contra el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE)”. En razón de lo anterior, cabe indicar que la revisión de sentencias ha sido concebida como una vía extraordinaria tendiente a preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales y para corregir graves infracciones a sus principios o reglas, estando la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla, por tratarse de una potestad discrecional, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana ROSA CAROLINA CHACÓN SOTO, titular de la cédula de identidad N° 7.683.237, asistida por el abogado Wiliam Benshimol, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.026, interpuso ante esta Sala solicitud de revisión de la decisión N° 2010-00030 del 28 de julio de 2010, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante la cual se declaró “(…) Con lugar el recurso de apelación incoado [y] (…) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los apoderados judiciales de la ciudadana ROSA CAROLINA CHACÓN, contra el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE)”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónconstitucionaldiscrecionalidadjurisdiccióncosa juzgadaderecho a la defensa

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