Sentencia N° 1401 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1401, Exp. 08-0633, 14/08/2008
Expediente08-0633
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por la abogada Iskrey Pérez Rincones en representación de los ciudadanos Hendy Alexander Osorio Valbuena y Víctor Manuel Belisario Moreno. La acción fue presentada contra la decisión de la Corte de Apelaciones que anuló de oficio una sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, argumentando que dicha decisión carecía de motivación y afectaba derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones consideró que la decisión absolutoria del Juzgado Segundo no había motivado adecuadamente su fallo, lo que llevó a la anulación de la misma. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia al declarar la nulidad de la sentencia, ya que se habían vulnerado derechos fundamentales de los acusados. La Sala concluyó que la prolongación del proceso no era imputable a la Corte de Apelaciones, sino a los recursos interpuestos por las partes, y que la decisión impugnada se ajustaba a derecho.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho JESUS ANTONIO GUTIERREZ MARTÍNEZ, actuando en el carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; SEGUNDO: SE ANULA DE OFICIO la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, en fecha 22 de julio del año 2006 y publicada en fecha 28 de julio del mismo año, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano BELISARIO MORENO VÍCTOR MANUEL de la acusación por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con las agravantes previstas en el artículo 6° numerales 1°, 2° y 3°, del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código penal y ABUSO DE AUTORIDAD tipificado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, e igualmente se ABSUELVE al ciudadano OSORIO BALBUENA HENDY ALEXANDER, de la imputación realizada por el Ministerio Público con relación al delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, por aplicación del artículo 83 del Código penal.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesotutela judicial efectivanulidad de oficiosentencia absolutoriaCorte de Apelacionesderechos fundamentaleslibertad personal