Sentencia N° 1401 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1401, Exp. 05-0674, 30/06/2005
Expediente05-0674
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-06-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Familia, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por las sociedades mercantiles PRODUCTOS CENTRAL, C.A. y MENCEY QUÍMICA, C.A. La acción de amparo fue considerada improcedente debido a que los demandantes habían agotado la vía ordinaria de apelación, lo que excluye la posibilidad de recurrir al amparo constitucional. La Sala argumenta que el amparo no puede ser un sustituto de los recursos ordinarios y que la situación no era tal que justificara la intervención inmediata de la justicia constitucional.

Extracto de la motiva

El amparo constitucional es un medio judicial breve y expedito, a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución reconoce. Cuando se puede acudir a otras vías procesales, sin que la lesión a la situación jurídica se haga irreparable, es precisamente ese trámite o ese medio procesal ordinario, el instrumento para la reparación de la lesión y no el amparo. En el presente caso, la Sala advierte de las actas del expediente que los accionantes en amparo interpusieron recurso de apelación contra las decisiones dictadas por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 4 de agosto de 2004 y el 20 de octubre de 2004. Igualmente, se evidencia que los apoderados judiciales de las accionantes señalaron en su escrito libelar que la apelaciones interpuestas se admitieron en el solo efecto devolutivo, por lo que se vieron obligados a interponer acción de amparo constitucional, debido a la imposibilidad material y jurídica de que un tribunal superior decida oportunamente, tanto sobre la decisión del 4 de agosto de 2004, como sobre la del 20 de octubre de 2004, sin que sean rematados los inmuebles de SOLQUIM y los muebles ubicados sobre ellos, a favor de los supuestos derechos privilegiados de ERGON.

Dispositiva

CONFIRMA el fallo dictado por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 18 de marzo de 2005, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado Oswaldo José González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.178, en su carácter de representante judicial de la sociedades mercantiles PRODUCTOS CENTRAL, C.A., y MENCEY QUÍMICA, C.A., antes identificadas, y por el abogado Rodolfo Briceño Arias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.084, en su carácter de apoderado judicial de la sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA QUIMISOL, C.A., INDUSTRIAS QUÍMICAS DE SOLVENTES INQUISOL, C.A., y PRODUCTOS CENTRAL, C.A., antes identificadas; contra las decisiones dictadas por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 4 de agosto de 2004 y el 20 de octubre de 2004.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadrecursos ordinariosderechos fundamentalesejecución de hipotecadecisiones judicialesapelación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca