Sentencia N° 1401 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1401, Exp. 04-0365, 27/07/2004
Expediente04-0365
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado en una acción de amparo constitucional interpuesta por Amilsa Ortega de Martínez, en relación a la desaparición forzada de su hijo Luis Enrique Martínez Ortega, quien prestaba servicio militar. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo era el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, dado que la naturaleza del derecho o garantía constitucional denunciada correspondía a la jurisdicción penal ordinaria.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el escrito que dio lugar a la presente causa concierne a una acción de amparo constitucional -habeas corpus- intentada, ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, por la ciudadana Amilsa Ortega de Martínez contra el Batallón 405 de Ingenieros de Combate G/J “Francisco de Paula Avendaño”, ubicado en el Fuerte Guaicaipuro en Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, por la presunta desaparición forzada de su hijo Luis Enrique Martínez Ortega. También observa que el 10 de febrero de 2004, el referido Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, declinó la competencia en el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, quien posteriormente, el 14 de febrero de 2004, planteó el presente conflicto negativo de competencia, razón que motivó su remisión a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. El artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone expresamente que: “Los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo entre Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo”. Ahora bien, siendo que en el presente caso no existe un Tribunal de Instancia que sea superior común a los dos órganos judiciales entre los cuales se planteó el conflicto, y en atención a lo dispuesto en el artículo 5 numeral 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala se declara competente para conocer del presente conflicto.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara que el tribunal COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana AMILSA ORTEGA DE MARTÍNEZ, contra el “Ejercito Venezolano, por órgano del Batallón 405 de Ingenieros de Combate G/J “Francisco de Paula Avendaño”, ubicado en el Fuerte Guaicaipuro en Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, por la presunta desaparición forzada de su hijo LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ ORTEGA, quien para ese entonces se encontraba prestando el servicio militar en el referido Batallón, es el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Valles del Tuy, a la cual deberán remitirse los autos inmediatamente. Así se declara.

Palabras clave

amparo constitucionalhabeas corpusdesaparición forzadacompetenciajurisdicción penalderechos humanosejércitojusticia militar

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca