Sentencia N° 1400 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1400, Exp. 15-0672, 13/11/2015
Expediente15-0672
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de noviembre de 2015, aceptó la declinatoria de competencia de la Sala Plena y se declaró competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por Genaro Reyes García. Este recurso fue presentado en contra de la sentencia del 22 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, que había declarado con lugar una demanda de desalojo en su contra y de su familia. La Sala argumentó que la acción de amparo era procedente debido a la protección de los derechos constitucionales de los menores involucrados y la inviolabilidad del hogar. Se destacó la importancia del derecho a la vivienda y la necesidad de garantizar la protección de los grupos familiares en situaciones de desalojo, en concordancia con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Finalmente, se ordenó al Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes que remitiera el expediente original y se exhortó a Genaro Reyes García a actuar asistido de abogado en los actos procesales subsiguientes.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: Que ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia para conocer del conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, y el Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, y se declara COMPETENTE para resolverlo. Que esta Sala es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo incoada por el ciudadano GENARO REYES GARCÍA contra el fallo dictado el 22 de mayo de 2012 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. Se ORDENA al Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, que remita el expediente original (nomenclatura alfanumérica de ese Tribunal BP02-O-2014-000066) contentivo de la acción de amparo incoada por el ciudadano Genaro Reyes García, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de su notificación más el término de la distancia de cuatro (4) días. Se ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor- Oriental, con sede en Barcelona, que informe respecto de la fecha en que el hoy accionante fue notificado y, al efecto, remita copia certificada de la boleta respectiva, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de su notificación más el término de la distancia de cuatro (4) días. EXHORTA al ciudadano Genaro Reyes García que para los actos procesales subsiguientes deberá actuar asistido de abogado o por intermedio de un apoderado judicial y, en todo caso, podrá solicitar a la Defensoría Pública que preste la asistencia que requiere.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. Que ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia para conocer del conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, y el Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, y se declara COMPETENTE para resolverlo. 2. Que esta Sala es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo incoada por el ciudadano GENARO REYES GARCÍA contra el fallo dictado el 22 de mayo de 2012 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. 3. Se ORDENA al Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, que remita el expediente original (nomenclatura alfanumérica de ese Tribunal BP02-O-2014-000066) contentivo de la acción de amparo incoada por el ciudadano Genaro Reyes García, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de su notificación más el término de la distancia de cuatro (4) días. 4. Se ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor- Oriental, con sede en Barcelona, que informe respecto de la fecha en que el hoy accionante fue notificado y, al efecto, remita copia certificada de la boleta respectiva, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de su notificación más el término de la distancia de cuatro (4) días. 5. EXHORTA al ciudadano Genaro Reyes García que para los actos procesales subsiguientes deberá actuar asistido de abogado o por intermedio de un apoderado judicial y, en todo caso, podrá solicitar a la Defensoría Pública que preste la asistencia que requiere.

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