Sentencia N° 1400 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1400, Exp. 13-0278, 17/10/2013
Expediente13-0278
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-17
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Manuel De Deus Lira Sargo contra la sentencia del 5 de noviembre de 2012, que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la decisión del Juzgado Superior se ajustaba a derecho, ya que la acción de amparo se había vuelto irreparable tras la ejecución de la sentencia impugnada. La Sala concluyó que la solicitud de revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales y, por lo tanto, declaró no ha lugar la revisión interpuesta.

Extracto de la motiva

La revisión solicitada se encuadró en el supuesto de procedencia relativo a que la alzada en la sentencia objeto de revisión cometió un error inexcusable del juez de la causa. En el presente caso, se pretende la revisión de la decisión dictada el 5 de noviembre de 2012 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la cual confirmó la inadmisibilidad conforme al artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial respecto a la acción de amparo intentada por el ciudadano Manuel De Deus Lira Sargo, contra la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2011, por el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión interpuesta por el ciudadano MANUEL DE DEUS LIRA SARGO, de la sentencia definitiva dictada el 5 de noviembre de 2012 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

revisióninadmibilidadamparoconstitucionaljurisprudenciaerror judicial

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