Sentencia N° 1400 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1400, Exp. 12-0812, 23/10/2012
Expediente12-0812
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Omar Alfonzo Reyes Marciales, en su carácter de defensor de José Gregorio Peña Egañez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Corte fundamentó su decisión en que el demandante contaba con la vía ordinaria para impugnar la decisión del Tribunal de Control, lo que hacía improcedente el amparo. La Sala reitera que el amparo es una acción extraordinaria y su procedencia está limitada a casos donde no existan vías procesales ordinarias eficaces para la tutela de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
El amparo constitucional es una acción de carácter extraordinario, por lo que su procedencia está limitada solo a aquellos casos en los que sean violados a los solicitantes de manera directa, inmediata y flagrante derechos subjetivos de rango constitucional o previsto en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, para cuyo restablecimiento no existan vías procesales ordinarias, eficaces e idóneas, o bien porque ante su existencia, las mismas no permitan la reparación apropiada del perjuicio a los derechos o garantías constitucionales que se denuncian vulnerados. De esta manera, el amparo será procedente cuando, de las circunstancias de hecho y derecho del caso, se desprenda que el ejercicio de los medios procesales ordinarios resulta insuficiente para el restablecimiento del disfrute del bien jurídico que fue lesionado.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Omar Alfonzo Reyes Marciales, en su carácter de defensor del ciudadano JOSÉ GREGORIO PEÑA EGAÑEZ, contra la decisión dictada el 20 de enero de 2012, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta. En consecuencia, se CONFIRMA, la sentencia apelada.