Sentencia N° 1400 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1400, Exp. 08-0783, 14/08/2008
Expediente08-0783
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra el Consejo Nacional Electoral, por la supuesta violación de derechos al sufragio activo, participación política y a la igualdad. La Sala argumenta que los actores disponen de un recurso contencioso electoral como vía idónea para ventilar sus denuncias, ya que los hechos alegados se refieren a la fase de admisión de postulaciones para elecciones, lo cual es un procedimiento administrativo.

Extracto de la motiva

Determinada como ha sido la competencia para conocer del presente asunto, pasa esta Sala a proveer sobre la pretensión planteada, para lo cual se observa lo siguiente: Del análisis de los argumentos expuestos por los accionantes se evidencia, que los hechos denunciados como lesivos se refieren a la actuación del Poder Electoral, relativa a desestimar las postulaciones para participar como elegibles en las elecciones del próximo noviembre, de aquellas personas que aparecen en la lista de inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos presentada por la Contraloría General de la República. Al respecto, ha asentado suficientemente esta Sala, que toda persona tiene derecho a disponer de un medio que lo ampare contra actos u omisiones que vulneren sus derechos fundamentales. Al respecto y sobre la base del artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cabe acotar que no puede considerarse la acción de amparo constitucional como la única vía idónea para el restablecimiento inmediato de la situación jurídica alegada como infringida, toda vez que, como ha sostenido esta Sala de forma inveterada en diversos fallos, no toda transgresión de derechos y garantías constitucionales está sujeta de inmediato a la tutela del amparo, ya que para ello existen las vías procesales ordinarias, conforme a las cuales, todos los jueces de la República deben restituir la situación jurídica infringida, antes que la lesión se haga irreparable.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos YON GOICOCHEA, CARMEN AMELIA GIMÉNEZ, VANESSA SANTOS HUEN, HÉCTOR EDUARDO RANGEL URDANETA, JOSÉ ANTONIO MAES APONTE y ARLETTE MARLEN GEYER ALARCÓN, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), por la supuesta violación de los derechos al sufragio activo, participación política y a la igualdad, al declarar que no aceptarán la inscripción de aquellos candidatos que hayan sido objeto de sanción de inhabilitación política por el Contralor General de la República. 2.- INADMISIBLE la acción propuesta. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalsufragio activoparticipación políticaigualdadinhabilitación políticaConsejo Nacional Electoralderechos fundamentales

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