Sentencia N° 1400 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1400, Exp. 07-0490, 04/07/2007
Expediente07-0490
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-07-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por María Ríos Oramas, actuando como apoderada judicial del ciudadano Francisco José García Coronado, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró improcedente la acción de amparo. La Sala fundamenta su decisión en que la transacción celebrada entre las partes, homologada por el Juzgado de Primera Instancia, extinguió la relación procesal y adquirió carácter de cosa juzgada, impidiendo la reanudación del proceso mediante la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Que, el 30 de agosto de 2001, el ciudadano Francisco José García Coronado fue despedido injustificadamente de JEANTEX, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay, el 8 de agosto de 1989, bajo el N° 8, tomo 323-B. Que, el 16 de octubre de 2001, el ciudadano Francisco José García Coronado, interpuso demanda de calificación de despido y pago de salarios caídos, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Que, el 2 de septiembre de 2004, el referido Juzgado de Primera Instancia declaró con lugar la demanda de calificación de despido incoada por el ciudadano Francisco José García Coronado, ordenó su reenganche en las mismas condiciones que existían para el momento del despido y el pago de salarios caídos desde el 30 de agosto de 2001 hasta la reincorporación del mencionado ciudadano a sus labores habituales. Que, el 11 de noviembre de 2004, el abogado asistente de la parte demandante se dio por notificada de la sentencia y el 16 de diciembre de 2004, solicitó la notificación de la empresa demandada. Que, el 6 de abril de 2005, la abogada Aracelis Barrios, actuando en su carácter de apoderada judicial de JEANTEX, C.A, interpuso recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 2 de septiembre de 2004. Que, el 16 de junio de 2005, el Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declaró sin lugar la apelación ejercida por la mencionada empresa y; en consecuencia, confirmó la decisión dictada el 2 de septiembre de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia. Que, el 26 de junio de 2005, la abogada Aracelis C. Barrios interpuso, ante el Juzgado Primero Superior del Trabajo, recurso de control de legalidad, contra la sentencia dictada el 16 de junio de 2005, el cual fue remitido a la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia el 30 de junio de 2005. Que, 10 de noviembre de 2005, la Sala de Casación Social, declaró inadmisible el recurso de control de legalidad, concluyendo que el Juzgado Superior había actuado con estricto apego al derecho y a la legalidad y ordenó la remisión del expediente al Tribunal de origen, a los fines que se procediera a la ejecución de la sentencia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada por María Ríos Oramas, actuando como apoderada judicial del ciudadano Francisco José García Coronado, contra la sentencia dictada el 14 de marzo de 2007, y en consecuencia, CONFIRMA, la sentencia apelada, que declaró improcedente la acción de amparo propuesta por la abogada María Ríos Oramas, actuando como apoderada judicial del ciudadano Francisco José García Coronado, contra “(…) el acto omisivo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua… quien obvió su obligación de proceder a la Ejecución (sic) de Sentencia (sic), contenido en la Decisión (sic) emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de Noviembre de 2005… y se abstuvo de observar el cumplimiento del debido proceso que daría lugar al REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS...”.