Sentencia N° 1400 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1400, Exp. 06-0073, 17/07/2006
Expediente06-0073
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Manuel Alfonso Biel Morales, en representación de varios ciudadanos recluidos, contra la inactividad de la Corte de Apelaciones Accidental Nro. 19 del Circuito Judicial Penal del estado Lara. Se argumentó que la falta de pronunciamiento sobre la apelación interpuesta en mayo de 2005 violaba los derechos de acceso a la justicia y debido proceso de los demandantes. La Sala, tras evaluar los elementos presentados, decidió declarar competente para conocer el caso y ordenó notificar a la Corte de Apelaciones sobre la decisión.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo constitucional, destacó que la inactividad procesal de la Corte de Apelaciones Accidental Nro. 19 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en relación a la apelación interpuesta por los ciudadanos, constituía una violación a los derechos fundamentales de acceso a la justicia y debido proceso. Se enfatizó que la falta de pronunciamiento en un plazo razonable, como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, afecta directamente la garantía de tutela judicial efectiva. Por lo tanto, se consideró que era necesario ordenar a la Corte de Apelaciones que emitiera el pronunciamiento correspondiente sobre la apelación, a fin de restablecer los derechos de los accionantes.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo interpuesta por el abogado Manuel Alfonso Biel Morales, actuando en su condición de defensor privado de los ciudadanos José Luis Herrera, José Alfredo Linarez, Freddy Alvarado Hernández, Juan Elías Hanna Hanna y Wencio Valera Pereira, identificados ut supra, contra “…la inactividad procesal y falta de pronunciamiento en que ha incurrido la Corte de Apelaciones Accidental Nro. 19 del Circuito Judicial Penal del estado Lara (…) en relación a la Apelación interpuesta por [sus] defendidos el día 16 de mayo de 2005…”. 2.- ADMITE la referida acción de amparo. 3.- Se ORDENA notificar de esta decisión al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la solicitud de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la acción de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. Asimismo, se ordena al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, notifique de la presente decisión al ciudadano Juan Pedro Pereira, titular de la cédula de identidad Nº 741.283, a los fines legales consiguientes; en tal sentido, el Juez Presidente de la referida Corte de Apelaciones deberá informar oportunamente a esta Sala, sobre el resultado de la práctica de esa diligencia. 5- Se ORDENA notificar al representante del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 6.- Se declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada.
Palabras clave
amparo constitucionalinactividad procesalCorte de Apelacionesderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivaCódigo Orgánico Procesal Penal