Sentencia N° 1400 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1400, Exp. 04-0425, 23/07/2004
Expediente04-0425
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo interpuesta por Tulio Rafael Gudiño Chiraspo contra el Contralor General de la República, debido a la destitución y la inhabilitación impuestas por un acto administrativo. El accionante argumenta que se ha vulnerado su inmunidad parlamentaria y solicita la suspensión de la resolución que lo destituyó. La Sala, tras analizar la competencia y la admisibilidad de la acción, acuerda la medida cautelar solicitada y suspende la resolución hasta que se dicte la decisión definitiva del amparo.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe determinar previamente su competencia para conocer de la presente acción y, para ello, observa que en el presente caso, ha sido ejercida la acción de amparo constitucional contra el Contralor General de la República, razón por la cual, esta Sala, conforme lo estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara competente para conocer de la misma. Así se decide. Decidido lo anterior, esta Sala observa que, en el presente caso, se denuncia la lesión directa de las normas constitucionales contenidas en los artículos 162 y 200 por la actuación del Contralor General de la República, lo cual, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales hace admisible la acción incoada. Asimismo, la Sala observa que la presente acción no incurre en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, e igualmente, se observa que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la que esta Sala admite la presente acción de amparo y, en consecuencia, ordena la notificación del Contralor General de la República, para que concurra ante la Secretaría de la Sala a los fines de conocer la oportunidad en que se realizará la audiencia oral y pública, a que se refiere el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMITE la acción de amparo interpuesta por el Legislador TULIO RAFAEL GUDIÑO CHIRASPO, contra el Contralor General de la República. SEGUNDO: ACUERDA la medida cautelar solicitada y, por tanto, se suspende la Resolución N° 01-00-019 del 23 de enero de 2004, hasta tanto sea dictada la definitiva de este procedimiento de amparo. TERCERO: ORDENA la notificación del Contralor General de la República, para que concurra ante la Secretaría de la Sala a los fines de conocer la oportunidad en que se realizará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente su notificación. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. La ausencia del representante del órgano accionado se entenderá como una aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. CUARTO: ORDENA notificar al Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. QUINTO: ordena notificar de la presente decisión al Presidente del Consejo Legislativo del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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