Sentencia N° 1400 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1400, Exp. 01-2225, 26/06/2002
Expediente01-2225
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en una demanda de amparo constitucional presentada por varios ciudadanos contra una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala fundamenta su decisión en la inacción prolongada de la parte actora, quien no realizó actos procesales durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo que incoó el ciudadano Luis Belisario Espinal Vasquez, en su carácter de presidente de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, Antonio Izquierdo Torres, en su carácter de Director General Sectorial de Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Hipódromo, Ramón Huerta Guisti y Francisco Vargas en su carácter de apoderados judiciales de dicho Instituto contra decisión de 6 de marzo de 2001, que emanó de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

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