Sentencia N° 140 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0140, Exp. 21-0052, 20/02/2024
Expediente21-0052
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Armando Morillo y Rosmaira Hernández en representación de Héctor José Zárraga Cáceres, debido a la falta de acreditación de la representación legal. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción por falta de legitimación activa, lo que fue confirmado por la Sala Constitucional al no encontrarse en el expediente la documentación que acreditara dicha representación. La decisión de la Corte de Apelaciones se mantiene firme.
Extracto de la motiva
En el presente caso, de acuerdo al escrito de la acción de amparo constitucional ejercido por la parte accionante, se desprende que el mismo se interpuso en resguardo de los derechos constitucionales como son la vida, la salud y de forma general la integridad física del ciudadano Héctor José Zárraga Cáceres. Ahora bien, esta Sala, al analizar las actas que reposan en el expediente, pudo observar que la acción de amparo se centró en la presunta omisión de pronunciamiento del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control n.° 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de las solicitudes de la revisión y examen de la medida judicial privativa preventiva de libertad, señalando los accionantes que su “… defendido se encuentra en una situación de extrema necesidad en resguardo, en primer lugar de su salud y vida, ya que de mantenerse la medida se corre el riesgo de que el ciudadano HECTOR (sic) JOSÉ ZARRAGA CACERES (sic), pierda nuevamente la operación y consigo su extremidad derecha inferior o de manera extrema su vida, como consecuencia de contagio de cualquier tipo de bacterias o infección que degenere en una asepsia…” (Mayúsculas, negrillas del original). Por otro lado, observa esta Sala que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, declaró inadmisible la acción de amparo sobrevenido, conforme lo previsto en el cardinal 1 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al considerar que la representación judicial de la parte accionante no acreditó el poder que le fue conferido. Mencionado esto, es importante señalar, de acuerdo a lo informado por el Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en la sentencia del 09 de julio de 2021 publicada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio n° 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, se aprecia que se constituyó dicho Tribunal y celebró la audiencia de juicio respectiva, que cambió la calificación de los delitos propuestos por el Ministerio Público, que el acusado admitió los hechos por el delito de Homicidio Culposo y fue condenado a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión. Asimismo, el 26 de julio del año 2021, el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, publicó decisión en la cual ejecutó la sentencia condenatoria del ciudadano Héctor José Zagarra Cáceres, donde revisó la medida cautelar y la sustituyó por presentaciones cada 30 días hasta que se iniciara el régimen de prueba, a los efectos de determinar si era procedente el beneficio de la suspensión condicional de la pena como medida alternativa de cumplimiento de pena. Así las cosas, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que efectivamente la parte accionante en amparo al momento de interponer el mismo no acreditó la representación judicial invocada sobre el accionante ni consignó documento alguno de donde se derivara la misma, lo cual tampoco fue acreditado ante esta Sala.
Dispositiva
INADMISIBLE la Acción de Amparo; por los abogados ARMANDO MORILLO Y ROSMAIRA HERNÁNDEZ, quienes señalan ser defensores del ciudadano HECTOR JOSÉ ZARRAGA CÁCERES, en la causa N° TC04-22-12-2019-1739, en contra del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.