Sentencia N° 140 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0140, Exp. 20-0133, 20/03/2023
Expediente20-0133
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional presentada por varios ciudadanos contra la empresa Toyota de Venezuela, C.A. La sentencia dictada el 2 de agosto de 2022, establece que se debe remitir el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre para continuar con el procedimiento de ejecución del mandamiento de amparo constitucional. Además, se ordena un pronunciamiento sobre acuerdos transaccionales entre las partes antes de continuar con el procedimiento.
Extracto de la motiva
Ahora bien, visto que en la referida sentencia N° 416, se estableció que “vista la naturaleza de orden procesal del presente fallo y lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a partir de la publicación de esta decisión, todas las causas que cursen ante esta Sala Constitucional deberán ser remitidas a la brevedad a los Tribunales de la causa mediante auto en el cual no se examinará la favorabilidad a trámite de la denuncia de desacato que establecía la sentencia N° 145 del 18 de junio de 2019”. En ese sentido, y en acatamiento a lo anterior, se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para que dé continuidad al procedimiento de ejecución del mandamiento de amparo constitucional en dicha causa, de conformidad con el criterio vinculante establecido en la sentencia dictada por esta Sala en fecha 2 de agosto de 2022, identificada con el N° 416, (caso: Yornis de Jesús Rondón y otros contra Pepsi-Cola de Venezuela, C.A), que retomó a su vez el criterio establecido en las sentencias números 138 y 245 del 17 de marzo y 9 de abril de 2014, respectivamente. Asimismo, visto que en autos cursan sendos acuerdos transaccionales celebrados entre la entidad de trabajo TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., y los accionantes en amparo, deberá emitirse previamente a la continuación del procedimiento de ejecución, pronunciamiento sobre lo expresado en cada uno de dichos acuerdos. Así se decide.
Dispositiva
Se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para que dé continuidad al procedimiento de ejecución del mandamiento de amparo constitucional en dicha causa, de conformidad con el criterio vinculante establecido en la sentencia dictada por esta Sala en fecha 2 de agosto de 2022, identificada con el N° 416.