Sentencia N° 140 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2020

TSJ/SC, Sent. N° 0140, Exp. 18-0749, 11/09/2020
Expediente18-0749
PonenteRENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2020-06-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia N° 0070 del 12 de junio de 2020, dictada por la Sala Constitucional del TSJ, se refiere a un recurso de amparo constitucional interpuesto por Ricardo Antonio Gonzalez Longa contra una decisión del Tribunal Quinto Superior del Trabajo. La Sala declara la inadmisibilidad de la pretensión de amparo, argumentando que el tribunal inferior incurrió en error al imponer al recurrente la carga de consignar copias del expediente para su remisión, lo que vulneró principios de economía y celeridad procesal. Se ordena la remisión del expediente al TSJ para su análisis y decisión.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en cuanto al asunto en cuestión, debe aclararse que, ciertamente, esta Sala Constitucional admitió, en segunda instancia, la posibilidad de declaración de terminación del procedimiento por abandono del trámite para el supuesto de que el peticionario de tutela constitucional hubiese incumplido una carga procesal que se le hubiese impuesto como necesaria para la resolución del amparo (vid., en ese sentido, entre otras, sentencias n. 1367/03; 86/06 y 1453/07); supuesto éste que no ocurrió en el presente caso donde, si bien es cierto que el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar impuso una carga procesal a la peticionaria apelante (consignación de copias simples de todo el expediente para su posterior certificación y remisión al juzgado ad quem para la resolución de la apelación; folio 2 de la pieza 7 del cuaderno principal), tal requerimiento no debió hacerse por innecesario y contradictorio a los principios de economía y celeridad procesal, por cuanto, aun cuando la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece la apelación en el solo efecto devolutivo (artículo 35), no obstante, no había acto de ejecución pendiente que ameritara la estadía del expediente original en el juzgado a quo constitucional para tal fin; por tanto, lo ajustado a derecho era la remisión de la totalidad del expediente original con ocasión de la apelación, y, con ello, evitar los retrasos que se produjeron innecesariamente para la resolución, en alzada, de esta causa de amparo (el texto íntegro del acto decisorio del a quo se publicó el 20.10.06, y la orden de remisión de las copias certificadas del expediente se dio el 13.03.07), lo que amerita un necesario llamado de atención al juzgador para que, en lo sucesivo, evite su incursión en tal comportamiento.

Dispositiva

Se ordena al Tribunal Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que remita el expediente, en el cual se encuentra la causa de amparo constitucional identificada con el alfanumérico AP21-0-2018-000002, dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a su notificación.

Palabras clave

amparo constitucionaltrabajodecisiónremisión de expediente

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