Sentencia N° 140 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0140, Exp. 19-0014, 12/06/2019
Expediente19-0014
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-06-12
DecisiónInadmisible
Resumen
El ciudadano Alejandro Díaz interpuso una acción de amparo constitucional contra el Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros. La Sala Constitucional determinó su competencia para conocer el caso, pero observó que el escrito presentado no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ordenó notificar al accionante para que corrigiera y aclarara su solicitud en un plazo de tres días.
Extracto de la motiva
motivaron la solicitud de amparo, es decir, el objeto de la acción incoada; y (ii) de qué manera vulneran sus derechos constitucionales. Asimismo, se le advierte que si no subsana lo indicado, la acción de amparo deberá declararse inadmisible, de conformidad con el artículo 19 eiusdem. La notificación del ciudadano Alejandro Díaz deberá realizarse conforme lo prevé el cardinal 3 del artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. El Presidente, Juan José Mendoza Jover IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 1 de 2
Dispositiva
Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que notifique al ciudadano Alejandro Díaz, para que dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, corrija y aclare la acción de amparo, con precisión de lo siguiente: (i) descripción clara y precisa de los actos, hechos u omisiones que motivaron la solicitud de amparo, es decir, el objeto de la acción incoada; y (ii) de qué manera vulneran sus derechos constitucionales.