Sentencia N° 140 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 140, Exp. 12-0634, 20/03/2014
Expediente12-0634
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-03-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Gregory José Sirit Meza, contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que había declarado con lugar un recurso de apelación en un juicio de ejecución de hipoteca. La Sala argumenta que se violaron los derechos al debido proceso y a la defensa al aplicar un procedimiento breve en lugar del ordinario, lo que limitó las oportunidades de defensa de la parte actora. Se anula la sentencia recurrida y se ordena que el Juzgado Superior conozca nuevamente la apelación con un juez distinto.
Extracto de la motiva
La parte actora denunció la violación a sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, el principio de acceso a la administración de justicia, a la prueba y a la tutela judicial efectiva que acogieron los artículos 26, 27, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela pues: i) en segunda instancia se tramitó el juicio de ejecución de hipoteca con el procedimiento pautado para juicios breves y no por el procedimiento ordinario; ii) la alzada habría incurrido en abuso de poder cuando rechazó la prueba de su mandante concerniente al pago con el argumento de que los cheques con los cuales se canceló la deuda no fueron emitidos por el intimado sino por una persona jurídica diferente, dejando con ello sin efecto el pago hecho y rechazándolo sin tomar en cuenta que conforme al artículo 1283 del Código Civil el pago de las obligaciones puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello y aun por un tercero que no sea interesado; iii) el juzgador también habría incurrido en abuso de poder al manifestar que no podía saberse quien cobró los cheques sin esperar las resultas de la prueba de informes solicitada al Banco de Venezuela, prueba que se evacuó fuera del tribunal.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano GREGORY JOSÉ SIRIT MEZA mediante la representación del abogado Francisco Ardiles, contra la sentencia dictada el 18 de enero de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la cual se anula, así como el auto dictado el 30 de enero de 2011. Se ordena que el referido Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la referida Circunscripción Judicial, constituido con un juez distinto, conozca nuevamente la apelación interpuesta por la ciudadana CARMEN ANGELINA ESCALONA DE LOZANO y dicte nueva decisión conforme a lo que establecido en este fallo.
Palabras clave
amparo constitucionalejecución de hipotecadebido procesoderecho a la defensa