Sentencia N° 140 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 140, Exp. 04-0615, 05/03/2013
Expediente04-0615
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nº 373, en la que se abordó una acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de ciudadanos en contra de la empresa Globovisión y sus directivos. La Sala ordenó la continuación del proceso y la notificación a las partes involucradas, destacando la importancia de la protección de derechos e intereses colectivos y difusos en el contexto de la libertad de expresión y el derecho a la información.

Extracto de la motiva

Ahora bien, tal como se desprende de las actas que conforman el presente expediente, la causa versa sobre una demanda de protección de derechos e intereses colectivos y difusos, la misma ya fue admitida y ha seguido su curso hasta llegar a la celebración de la audiencia oral –la cual fue fijada en una oportunidad y posteriormente fue suspendida-. Así las cosas, esta Sala Constitucional ordena a la Secretaría de la misma que proceda a notificar a las partes sobre la continuación de la causa y, una vez realizadas las notificaciones correspondientes, se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

La Sala Constitucional revocó, por contrario imperio, la acumulación acordada mediante sentencia N° 417, dictada, el 1 de marzo de 2006; declaró terminado el procedimiento, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Augusto Montiel, Yolanda Niño y otros, miembros de las asociaciones civiles Foro Constitución y Paz, Emergencia Patriótica 333, Guardianes de la Luz, Movimiento por la Paz y El Desarrollo Social y La Coordinadora Popular de Caracas, contra los propietarios de Radio Caracas Televisión (RCTV), Venevisión, Televen, Globovisión y contra los programas El Observador, El Informador, El Noticiero Televen, La Entrevista, 30 minutos, Titulares de Mañana, Grado 33 y Noticias Globovisión; e impuso a los accionantes una multa de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) –hoy cinco bolívares fuertes (Bs.F. 5,00)-.

Palabras clave

amparoconstitucionalasociacionesderechosjusticia

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