Sentencia N° 140 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 140, Exp. 09-1364, 09/03/2010
Expediente09-1364
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2010-03-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por la Alcaldía del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico contra el artículo 6 de la Ordenanza del Régimen de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal. La Sala consideró que la norma impugnada contraviene principios constitucionales y legales, al establecer un presupuesto fijo basado en un porcentaje de los ingresos, sin considerar las necesidades reales del Concejo Municipal. Se ordenó la suspensión de los efectos de dicha norma hasta que se decida el fondo del recurso.

Extracto de la motiva

La parte actora presentó recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada, con fundamento en los siguientes alegatos: Que “el 4 de agosto de 2009, la Secretaria del Concejo Municipal del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, hace entrega a la Alcaldesa del Municipio, en copia certificada, la Ordenanza del Régimen de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal de Chaguaramas y sus Dependencias Auxiliares del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, y le expresa que en la referida Ordenanza, en ‘.... donde existe la norma para entregar al Concejo Municipal el 10% de los Ingresos Municipales...(...)’ (…). El 28 de diciembre de 2007, es publicada la referida Ordenanza en la Gaceta Municipal de Chaguaramas, año XVII, instrumento convocado a consagrar las normas que regulan la autonomía funcional y el ordenamiento interno del Concejo Municipal, tal y como lo prescribe el único aparte del artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal”. Que “del texto legal se observa que, el artículo 6, viola principios y normas constitucionales, principios tales como, la ética, la racionalidad, la proporcionalidad y la legalidad; igual que contraviene los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, ley marco que sirve de fundamento o desarrollo a las ordenanzas municipales; en el caso específico, se ha establecido que, el presupuesto del órgano legislativo municipal, será un diezmo de los ingresos municipales, siendo que la ley marco le indica que su estimación será el equivalente al gasto que implique cumplir con su función legislativa, exclusivamente”.

Dispositiva

1.- COMPETENTE y ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado Juan Reyes Lozano, en su carácter de apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHAGUARAMAS DEL ESTADO GUÁRICO, ya identificados, contra “el artículo 6 de la Ordenanza del Régimen de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal de Chaguaramas y sus Dependencias Auxiliares del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, instrumento que fue publicado en la Gaceta Municipal de Chaguaramas el 28 de diciembre de 2007”. 2.- ORDENA citar mediante oficio a la Alcalde del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico y al Síndico Procurador del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico y notificar a la Fiscal General de la República, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. 3.- ORDENA la notificación del actor y el emplazamiento de los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos mediante diligencia del alguacil haberse efectuado la notificación del recurrente en el domicilio procesal indicado en autos. 4.- PROCEDENTE la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, SE SUSPENDEN LOS EFECTOS del artículo 6 de la Ordenanza del Régimen de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal del Concejo Municipal de Chaguaramas y sus Dependencias Auxiliares, publicada en la Gaceta Municipal de Chaguaramas el 28 de diciembre de 2007, hasta tanto se decida el fondo del presente recurso de nulidad. 5.- ORDENA publicar en la Gaceta Municipal del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico el texto íntegro del presente fallo, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que suspende los efectos del artículo 6 de la Ordenanza del Régimen de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal del Concejo Municipal de Chaguaramas y sus Dependencias Auxiliares”.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadpresupuestoConcejo MunicipalEstado Guárico

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