Sentencia N° 140 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 140, Exp. 06-1703, 06/02/2007
Expediente06-1703
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Francisco Díaz contra el Consejo Nacional Electoral por la supuesta omisión en la respuesta a su impugnación de la candidatura presidencial de Manuel Antonio Rosales Guerrero. La Sala argumenta que el accionante tenía a su disposición el recurso contencioso electoral como vía ordinaria, lo que hace que la acción de amparo no sea procedente. Se enfatiza la importancia de agotar los recursos ordinarios antes de recurrir a la tutela constitucional.

Extracto de la motiva

La acción de amparo no debe convertirse en un medio sustitutivo de los mismos, lo que se traduce en fiel garantía de observancia al debido proceso y derecho a la defensa de las partes que intervienen en determinada causa. En el caso bajo análisis, la pretensión de tutela constitucional se dirige a cuestionar la supuesta omisión en que incurrió el Consejo Nacional Electoral al no emitir pronunciamiento con respecto a la impugnación que efectuó el ciudadano Francisco Díaz acerca de la candidatura presidencial del ciudadano Manuel Antonio Rosales Guerrero. El artículo 236 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 5.233 del 28 de mayo de 1998, dispone: “Artículo 236. El Recurso Contencioso Electoral podrá ser interpuesto, por los partidos políticos y los grupos de electores, y por las personas naturales o jurídicas que tengan interés según sea el caso, para impugnar la actuación, o la omisión de que se trate, contra los siguientes actos o actuaciones del Consejo Nacional Electoral: 1. Los actos administrativos de efectos particulares; 2. Los actos administrativos de efectos generales; 3. Las actuaciones materiales y las vías de hecho; 4. La abstención o negativa a cumplir determinados actos a que estén obligados por las leyes; y, 5. Las resoluciones que decidan los recursos jerárquicos en sentido distinto al solicitado o cuando no se dicte decisión en el plazo estipulado.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano FRANCISCO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 4.351.257, asistido por el abogado Luis Miguel Labrador Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 59.329, contra la supuesta omisión que atribuye al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Publíquese, Regístrese, Notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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