Sentencia N° 140 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 140, Exp. 05-0025, 02/03/2005
Expediente05-0025
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-03-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Yajaira Electa Salgado Villegas, quien actuó como representante legal de sus hijas menores, contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo. La apelante argumentó que se vulneró su derecho al debido proceso al no admitir pruebas necesarias para establecer la obligación alimentaria del demandado. La Sala, tras analizar el caso, concluyó que no existía violación al debido proceso y que la acción de amparo era inadmisible, ya que la apelante contaba con medios ordinarios para impugnar la decisión del juez de la causa.
Extracto de la motiva
Que en materias de amparos contra sentencia obedece a criterios de residualidad conforme al criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia… (omissis). Tal criterio es de aplicación obligatoria, por lo que todos los operarios de justicia ante la interposición de una acción constitucional deben verificar la existencia o no de un eficaz mecanismo de impugnación contra la decisión que se ataca, lo cual en el primer caso condiciona la admisibilidad de ese amparo a la interposición del medio judicial preexistente en el ordenamiento jurídico, máxime si se atiende al deber tuitivo de los derechos y garantías constitucionales establecidos en nuestra constitución verificando este extremo de haber ejercido un recurso ordinario, debe declararse adnitio la inadmisión de la acción de amparo sin entrar a valorar la idoneidad de su procedencia. En el caso de marras se observa los recaudos traídos a esta alzada junto con el escrito de solicitud de amparo constitucional que la accionante ejerció el recurso de apelación en fecha 22 de Noviembre contra el auto denegatorio de los medios probatorios por ella promovidos como son la experticia y la de informes…omissis. Asimismo se observa de las actuaciones que dicha impugnación fue oído en un solo efecto tal como lo ordena el ordenamiento jurídico adjetivo vigente aplicable de manera supletoria en el procedimiento de Protección del Niño y del Adolescente por auto de fecha 10 de Noviembre del mismo año vigente aplicable de manera supletoria en el procedimiento de Protección del Niño y del Adolescente por auto de fecha 10 de Noviembre del mismo año proferido por el juez denunciado como presunto agraviante,… (omissis) …y en la que se observa que ordenó oirlo en el único efecto devolutivo en la misma fecha de su impugnación…(omissis) Por lo que, conforme a las actuaciones supra analizadas,… (omissis) la presunta agraviada aquí accionante si cuenta con medios ordinarios los cuales fueron debidamente ejercidos, suficientes y eficaces para resolver apropiadamente la situación que denuncia como amenaza de ser infringida de dictarse la sentencia de mérito dentro del plazo fijado por Juez de la causa en el auto de fecha 30 de Noviembre de 2004. El recurso o medio de impugnación por ella ejercido es suficiente para garantizarle el debido proceso por ella denunciado como vulnerado, entendido éste como la garantía que debe tener todo ciudadano de insertarse en relaciones procesales previamente ordenadas y reguladas en el espacio y en el tiempo, como garantía de oportunidad para contradecir, de ser escuchado en situación de igualdad con los demás sujetos procesales y de obtener una sentencia que tome en cuenta sus razones y probanzas fijadas. En el caso de autos no existe violación o su amenaza de la garantía del debido proceso, ya que si llegado el caso, el juez de la causa dictará la sentencia de mérito, ésta si resultare desfavorable a los intereses de sus representadas, podrían en esta hipótesis impugnar la sentencia y junto con ella anunciar de nuevo los recursos de apelación ejercidos por ella y no resueltos por esta alzada….
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Yajaira Electa Salgado Villegas, actuando con el carácter de representante legal de sus hijas menores de edad, cuyos nombres se omiten por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se REVOCA la decisión dictada el 06 de diciembre de 2004 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese, regístrese, y remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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