Sentencia N° 140 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 140, Exp. 02-1135, 16/02/2004
Expediente02-1135
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la falta de designación de un juez en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. La decisión se fundamenta en la falta de respuesta adecuada a los requerimientos de la parte actora y en la ausencia de un juez designado para conocer la acción de amparo, lo que vulnera el derecho al debido proceso y a la defensa.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la corrección ordenada en el auto del 6 de noviembre de 2002 no se efectuó, por lo tanto, se declara inadmisible la acción de amparo interpuesta con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide. Por otra parte, el 8 de enero de 2003, la representación judicial de la parte actora solicitó la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo incoada en los siguientes términos: “visto que la situación jurídica infringida que le dio origen a la presente acción de amparo ha cesado para el momento, se sirva declarar improcedente (sic) el presente procedimiento especial de amparo ordenando el archivo del expediente”. Respecto de la diligencia parcialmente citada, esta Sala precisa que la misma no debe ser entendida como desistimiento de la acción, por cuanto este mecanismo de autocomposición procesal debe ser hecho de forma expresa, lo cual no se evidencia en este caso.
Dispositiva
Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE, con fundamento en los artículos 19 y 6, numeral 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Marlon Ribeiro Correia, Moisés Maionica P. y Patricia M. García Cantón, en su carácter de apoderados de Del Sur Banco Universal C.A. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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