Sentencia N° 14 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de febrero de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0014, Exp. 20-0511, 11/02/2022
Expediente20-0511
PonenteARCADIO DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-02-11
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional en la modalidad de 'Hábeas Corpus' interpuesta por Eraldo Emiro Bracho Espinoza en representación de su menor hijo contra la DGCIM. La Sala, tras analizar el caso, se declaró incompetente para conocer de la acción, ya que la competencia corresponde a los juzgados de Primera Instancia en lo Penal. Además, se homologó el desistimiento de la acción de amparo, dado que el menor fue puesto en libertad el 30 de diciembre de 2020.

Extracto de la motiva

El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: “Artículo 25. Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”. De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador otorga al accionante en amparo -presunto agraviado- la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. Por su parte, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento de amparo por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: “Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación por el tribunal”.

Dispositiva

1.- INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional en la modalidad de 'Hábeas Corpus' interpuesta por el ciudadano ERALDO EMIRO BRACHO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V-3.371.688 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.104, actuando en representación de su menor hijo, contra la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM). 2.- Con base en los principios de celeridad y economía procesal, decide no declinar el conocimiento de la causa en el tribunal competente y HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional en la modalidad de 'Hábeas Corpus', ejercida por el abogado ERALDO EMIRO BRACHO ESPINOZA.

Palabras clave

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