Sentencia N° 14 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de febrero de 2020
TSJ/SC, Sent. N° 0014, Exp. 17-0419, 11/02/2020
Expediente17-0419
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2020-02-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Luis Alfonso Bautista Contreras contra una sentencia del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala ordena la corrección del escrito libelar y establece un plazo para que el solicitante aclare su pretensión y explique la revisión de la decisión adversa. Se destaca la importancia de la notificación adecuada al solicitante para garantizar su derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
En atención a ello, esta Sala considera que no puede entenderse con tal actuación que el prenombrado ciudadano haya sido legalmente notificado, como tampoco puede considerarse la llamada telefónica que efectuó la Secretaría de esta Sala a la abogada Beatriz Elena Coronado Mogollón, toda vez que no consta en autos que la misma haya asumido la representación judicial del prenombrado ciudadano. Por lo tanto, esta Sala ordena a la Secretaría comisionar al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual conoció de la acción de amparo constitucional, hoy objeto de revisión, para que notifique al mencionado ciudadano, a los fines de que proceda, con la debida asistencia o representación jurídica, dentro de un lapso de tres (3) días de despacho más nueve (9) días por el término de la distancia siguientes, contados a partir de la notificación del presente auto, a corregir su solicitud, indicando con claridad y precisión los términos de su pretensión y explique de qué modo la decisión que adversa es susceptible de ser revisada por esta Sala. De igual modo, debe advertirse al solicitante que, en caso de no corregir el escrito dentro del lapso fijado, o en el supuesto de que, si lo hiciere, no subsanare la falta advertida, esta Sala Constitucional declarará inadmisible la presente solicitud de revisión constitucional.
Dispositiva
Se ordena a la Secretaría comisionar al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para que notifique al ciudadano Luis Alfonzo Bautista Contreras, a fin de que proceda a corregir su solicitud dentro del lapso fijado, bajo advertencia de inadmisibilidad.