Sentencia N° 14 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 14, Exp. 16-0635, 16/02/2017
Expediente16-0635
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-02-16
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la solicitud de revisión presentada por María Da Graca Coelho Rodrigues, en relación a la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2015 por la Sala de Casación Civil. La Sala argumentó que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales ni errores en la interpretación de la norma, y que la revisión no debe ser entendida como una tercera instancia. Se reafirmó que la revisión constitucional tiene un carácter excepcional y no se debe utilizar para cuestionar decisiones adversas.

Extracto de la motiva

Que “en tal sentido los Jueces (sic) están en el deber de examinar, valorar, todas las pruebas que se hayan producido y apreciar los indicios que resulten de su conjunto teniendo en consideración su concordancia entre sí, y su relación con las demás pruebas de autos, que es precisamente lo que no hizo la Sala de Casación Civil, en la sentencia que aquí se impugna, con ello vulneró el principio de la comunidad de la prueban cuya aplicación es necesaria para evitar incurrir en el vicio de silencio de prueba; con esta omisión, la Sala dictó una sentencia que contrarió el principio de la comunidad de la prueba y al deber que tienen los jueces de examinar y valorar todas las pruebas producidas en el proceso, con todas y cada una de sus consecuencia (sic) sin desigualdad procesal”. Que “con tal actuación el tribunal de instancia como la Sala Civil de (sic) Tribunal Supremo de Justicia, violentaron el derecho a la tutela judicial efectiva, el debido proceso, y en el caso que nos ocupa, ocurrió una flagrante, evidente y grotesca violación a la garantía constitucional del derecho a la defensa, al crear una desigualdad procesal, y vulnerar el principio de congruencia y contradicción lesivos al derecho de la tutela judicial efectiva, infringiendo igualmente la doctrina de esta Sala Constitucional, y los dispositivos legales que norman el procedimiento, al no pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa sobre el asunto sometido a su consideración eludiendo hacerlo de manera igualitaria, pues se pronuncia sobre algo que no fue lo planteado en la denuncia, desconociendo su propia doctrina”.

Dispositiva

Se declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la ciudadana MARIA DA GRACA COELHO RODRIGUES, de la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2015, por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal.

Palabras clave

derecho a la defensatutela judicial efectivadebido procesovicio de inmotivacióncomunidad de la pruebajurisprudenciaSala Constitucionalrevisión constitucional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca