Sentencia N° 14 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 14, Exp. 14-0586, 13/02/2015
Expediente14-0586
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-13
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Elías Aroutin Mardelli contra el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la región Nor-oriental, alegando violaciones a sus derechos constitucionales. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y observó que el accionante no había realizado actuaciones en el expediente durante más de seis meses, lo que se interpretó como un abandono del trámite. En consecuencia, se declaró terminado el procedimiento y se impuso una multa al accionante.
Extracto de la motiva
La parte accionante fundamentó su pretensión en los siguientes términos: Es el caso que la primera instancia civil sentenció a favor del accionante ambas demandas, y, según señaló su apoderado judicial “[las] partes demandadas ejercen el recurso de apelación en los respectivos expedientes, extrañamente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui, le corresponde conocer a consecuencia de la apelación, el asunto de la demandada MATILDE BOUTIQUE, C.A., cuyo cuaderno principal es el asunto BP02-R-2012-000111 y su cuaderno de medidas es el N° BP02-R-2012-00115, (…). El cuaderno principal de la acción contra la ciudadana MATILDE JOSEFINA URBANEJA GÓMEZ, como persona natural, fue distribuido y le correspondió conocer al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, asunto BP02-R-2012-000113, pero insólitamente el cuaderno de medidas correspondiente a este cuaderno principal del asunto antes identificado fue remitido al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la circunscripción judicial de la región Nor-oriental, expediente Nro.BP02-R-2012-000114 (sic), es decir, que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa circunscripción judicial a (sic) conocido y conoció del cuaderno principal N°BP02-R-2012-000113 (sic), pero su decisión no puede ser ejecutada por cuanto el cuaderno de medidas de este cuaderno principal lo está conociendo, impropia y desacertadamente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-oriental del estado Anzoátegui”. (Destacado del texto citado).
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional incoada por el el abogado Adán Rafael Navas Nieves, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.634, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELÍAS AROUTIN MARDELLI, titular de la cédula de identidad número 8.235.260, “(…) en contra del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la región Nor-oriental, con sede en Barcelona, estado Anzoátegui (…) por la manifiesta violación de los Artículos26, (sic) 49, 51, 115 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES FUERTES (BsF. 5). pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela, la cual podrá ser cancelada en cualquier oficina bancaria receptora de fondos públicos nacionales. Dentro de los cinco días siguientes a su notificación, el sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación del comprobante correspondiente ante del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la región Nor-oriental, con sede en Barcelona, estado Anzoátegui, señalada como agraviante. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalobstrucción de justiciacompetenciajuzgados superioresderechos fundamentales