Sentencia N° 14 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 14, Exp. 13-1019, 18/02/2014
Expediente13-1019
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-18
DecisiónOficiar al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación en amparo constitucional interpuesto por el abogado Andrés Enrique Urdaneta en representación de Manuel Lara, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala, tras revisar el expediente, consideró necesario oficiar al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para obtener información sobre el estado procesal de la causa penal contra Lara por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de acuerdo con la doctrina de esta Máxima Instancia, el Juez Constitucional puede requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos y, en tal sentido, en este caso en particular, resulta de vital importancia determinar con exactitud, en qué estado procesal se encuentra la causa penal instaurada contra el ciudadano MANUEL LARA, por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en modalidad de transporte, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de comisión de los hechos, la cual cursó ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, en el expediente nro. J01-0458-2008 (de la numeración de ese juzgado) y ante la Sala nro. 3 de la Corte de Apelaciones de ese mismo Circuito Judicial Penal, en el expediente nro. VP02-O-2013-00064 (de la numeración de la referida Sala).
Dispositiva
En consecuencia, esta Sala, previo al pronunciamiento respecto del presente recurso de apelación, y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima necesario oficiar al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más el término de la distancia de ocho (8) días, realice las diligencias pertinentes para recabar en el correspondiente Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal, y en consecuencia, remita a esta Sala, un informe en el cual se indique en qué estado procesal se encuentra la causa penal instaurada contra el ciudadano MANUEL LARA, por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en modalidad de transporte, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de comisión de los hechos, la cual cursó ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, en el expediente nro. J01-0458-2008 (de la numeración de ese juzgado) y ante la Sala nro. 3 de la Corte de Apelaciones de ese mismo Circuito Judicial Penal, en el expediente nro. VP02-O-2013-00064 (de la numeración de la referida Sala), con la advertencia de que la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ofíciese lo conducente.