Sentencia N° 14 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 14, Exp. 11-0427, 13/02/2012
Expediente11-0427
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-13
DecisiónHOMOLOGA EL DESISTIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil PROTINAL, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Cuarto Agrario que declaró improcedente un recurso de casación. Posteriormente, el abogado Juan Pablo Livinalli Arcas desistió de la acción de amparo, argumentando que la Sala de Casación Social había anulado la sentencia impugnada, restableciendo la situación jurídica infringida. La Sala, tras evaluar el desistimiento, decidió homologarlo al no afectar el orden público ni las buenas costumbres.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se encuentra dirigida contra “(…) la decisión judicial dictada en fecha 16 de febrero de 2011 por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante la cual ese tribunal DECLARA IMPROCEDENTE el Recurso de Casación anunciado por nuestra representada contra la sentencia definitiva dictada por ese mismo Tribunal Superior Cuarto Agrario el día 3 de febrero de 2011, y ordenó la ejecución inmediata de dicho fallo (…)”, de igual manera, el accionante denuncia la violación a los derechos de la tutela judicial efectiva, al debido proceso, concretamente el derecho al juez natural, y al acceso a la justicia, contenidos en los artículos 26 y 49 de la Carta Magna, respectivamente. En la misma, se denunció básicamente la usurpación de funciones del juez superior que son propias de la Sala de Casación Social, ya que dicho juez resolvió el fondo del recurso de casación declarando su improcedencia. Asimismo, el accionante esgrimió que el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas con su sentencia que declaró improcedente el recurso de casación anunciado, ha actuado fuera de su competencia constitucionalmente definida, y ha subvertido gravemente el orden procesal, ya que dicho juez desconoce el límite constitucional de su poderes, invadiendo y apropiándose inconstitucionalmente de facultades propias y exclusivas de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, y vaciando de contenido el acceso a un recurso que el ordenamiento pone a disposición de las partes.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado Juan Pablo Livinalli Arcas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.910, contra “(…) la decisión judicial dictada en fecha 16 de febrero de 2011 por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante la cual ese tribunal DECLARA IMPROCEDENTE el Recurso de Casación anunciado por nuestra representada contra la sentencia definitiva dictada por ese mismo Tribunal Superior Cuarto Agrario el día 3 de febrero de 2011, y ordenó la ejecución inmediata de dicho fallo (…)”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.