Sentencia N° 14 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 14, Exp. 09-1185, 05/03/2010
Expediente09-1185
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-03-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo interpuesta por María Enriqueta Berti de Requena contra la omisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en dar cumplimiento a un auto de notificación. A pesar de que la acción fue admitida, la Sala determinó que la omisión había cesado, ya que se había cumplido con la notificación del Alcalde del Municipio Valencia, lo que llevó a declarar la acción como inadmisible sobrevenida.

Extracto de la motiva

La apoderada judicial de la parte actora esgrimió como fundamento de la presente acción de amparo constitucional, las siguientes razones de hecho y de derecho: Que su representada “…introdujo ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, PRETENSIÓN DE NULIDAD DE ACTOS DE REMOCIÓN Y RETIRO emanados en su contra en su condición de Funcionaria de Carrera por el MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO; cuya causa fue tramitada y decidida Con Lugar en la definitiva; apelada por el ente querellado, y trasladado su conocimiento y revisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; cuyo trámite en segunda instancia se verificó con total normalidad. Tras la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y la Resolución que reguló el sistema computarizado (sic) de distribución de la causas entre Cortes, ésta sería decidida por la Corte Segunda…”. Que, mediante auto del 18 de septiembre de 2007, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo acordó una nueva notificación del Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de proceder a dictar sentencia definitiva en la causa. Indicó que, “…a la presente fecha, NO HA SIDO POSIBLE QUE DICHA CORTE CUMPLA CON LO ORDENADO EN SU AUTO, es decir, que emane la Notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Valencia; para lo que debería expedir una comisión al Juzgado Regional a tal efecto, y con el propósito de darle término al juicio con el pronunciamiento de segunda instancia a pesar de que en múltiples oportunidades, h(a) instado en representación de (su) mandante, a realizar tal actividad judicial a esa Alzada, mediante diligencias presentadas, de fechas 7 de octubre 2009, 22 de julio 2009, 1 julio 2009, 9 junio 2009, 7 mayo 2009, 23 marzo 2009, 21 enero 2009, 3 noviembre 2009 y 30 septiembre 2008…”. Señaló que los principios y garantías referentes a la tutela judicial efectiva y debido proceso resultan afectados, dado que en su caso, “…luego de casi NUEVE AÑOS DE JUICIO, su pretensión y el trámite procesal de la misma, en segunda instancia, SE ENCUENTRA SIMPLEMENTE PARALIZADA (sic) por una Omisión Sostenida y Permanente por más de DOS AÑOS de la Corte Segunda; quien no procede a emanar la Notificación que ella misma acordó en su auto ya descrito; pese al incesante impulso realizado por esta representación judicial mediante nuevas actuaciones, con prudente separación entre una y otras…”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción amparo interpuesta por la abogada María Enma León Montesinos, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA ENRIQUETA BERTI DE REQUENA, contra la omisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en dar cumplimiento al auto dictado por ese mismo órgano jurisdiccional el 18 de septiembre de 2007. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Remítase copia certificada de la decisión a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadtutela judicialdebido procesoCorte Contencioso Administrativoderechos constitucionales

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