TSJ/SC, Sent. N° 14, Exp. 08-0785, 30/01/2009
Extracto de la motiva
En la presente causa, los quejosos delataron, como causa del agravio a sus derechos fundamentales, el pronunciamiento que contiene el acta que fue levantada, el 14 de abril de 2008, con ocasión de la audiencia de presentación de los imputados, por el Ministerio Público, ante el Juez Cuarto del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar y cuyo contenido será reproducido infra; En el antes referido instrumento procesal fue transcrita la siguiente alegación del Defensor de los quejosos de autos: “en este acto represento al ciudadano Juan Carlos Galea, él estaba de visita en la casa del otro imputado, llegaron los policías sin uniforme y sin testigos a realizar ese procedimiento, ello debe ser investigado por el Ministerio Público, esto es una investigación solapada, que no cumplió con los requisitos de Ley, ellos se basan en una presunta flagrancia permanente por traficar droga, esta defensa considera que con ello se está abusando del contenido del artículo 210 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, en el acta levantada no se hace mención que había dinero, que es lo que supuestamente motivó el procedimiento, mi asistido no tiene antecedentes penales, en consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del mencionado código, solicito la nulidad de las actas y la libertad plena de los imputados, esas pruebas no llenan los extremos de ley; Respecto de la pretensión cuyos términos fueron vertidos en el precedente aparte, el legitimado pasivo expidió el siguiente pronunciamiento contra el cual fue interpuesto el amparo que es objeto del presente juzgamiento: “Punto previo: Vista la solicitud de la defensa que se decrete la nulidad absoluta de las presentes actuaciones, de conformidad con los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, se destaca que a los efectos del artículo 210 del mencionado código, se establecen ciertos requisitos para el ingreso a un hogar, no obstante a ello existen ciertas excepciones, como lo es en la persecución del imputado para su aprehensión o para evitar la perpetración de un delito, lo cual nos remite a los delitos permanentes, de lo cual se infiere que el presente procedimiento sí está amparado en el contenido del ordinal 1º del artículo 210 de la ley adjetiva penal, considerando quien aquí decide que no se ha violado la inviolabilidad del hogar, de acuerdo al acta policial, se evidencia que se hicieron acompañar de un testigo y éste en declaración lo ratificó, por ello declara inadmisible la solicitud de la defensa; De acuerdo, entonces, con los antes reproducidos contenidos, la Sala concluye que no tuvo conformidad jurídica la inadmisión que decretó el a quo, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, porque dicho órgano jurisdiccional sostuvo el criterio de que los hoy quejosos disponían de un medio judicial preexistente, como era la apelación contra autos que el Código Orgánico Procesal Penal regula desde su artículo 447, para la impugnación que acaba de ser transcrito. Así, la Sala estima que, contrariamente a lo que expuso el a quo, como fundamento de su decisión, los imputados no tenían la disponibilidad del referido medio de impugnación, por razón de la prohibición de admisión de la apelación contra la decisión judicial que desestime la solicitud de nulidad, de conformidad con el artículo 196 in fine del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual viene a constituir una excepción, por imperativo legal, a la doctrina que, con carácter general desarrolló y mantiene esta Sala Constitucional, en términos como los siguientes: Ejemplo de algunas de las situaciones en las cuales procede la interposición de la acción de amparo en forma directa, fueron referidos por esta Sala en su citada sentencia 848/2000, así tenemos que: “7.- Los actos procesales como tales, lesivos a bienes jurídicos constitucionales, son objeto de peticiones de nulidad por las partes afectadas por ellos, y el amparo realmente procederá contra la sentencia que resuelva la nulidad, o contra la omisión del juez o del funcionario judicial (si de él se trata) de dictarla en el lapso legal. Pero a pesar de ello, los actos judiciales que violen derechos o garantías constitucionales de las partes, que de no corregirse de inmediato sus efectos se harían irreparables, serán objeto de amparo (Sentencia n.° 1496, de 13 de agosto de 2001).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. La PROCEDENCIA de la apelación que interpusieron los ciudadanos JUAN CARLOS BERNAL GALEA y ALEXIS DE JESÚS RUIZ, mediante la representación judicial por el Abogado Edidson Lozano, todos suficientemente identificados supra, contra el auto de 27 de mayo de 2008, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar negó la admisión de la pretensión de tutela constitucional que dichos recurrentes presentaron contra la desestimación, por parte del Juez Cuarto del Tribunal de Control de dicho Circuito, de la solicitud de declaración de nulidad absoluta de las actuaciones procesales que antes fueron señaladas en el presente fallo; 2. REVOCA la decisión definitiva que, en la presente causa, publicó, el 27 de mayo de 2008, el a quo constitucional y, como consecuencia de ello, 3. Decreta la REPOSICIÓN de la presente causa al estado de que la primera instancia decida, nuevamente, sobre la admisibilidad de la actual pretensión de tutela constitucional, con estricta sujeción al contenido de este acto de juzgamiento.