Sentencia N° 14 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 14, Exp. 07-1716, 19/02/2008
Expediente07-1716
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2008-02-19
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de febrero de 2008, homologó el desistimiento del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por varios ciudadanos contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral y el Proyecto de Reforma Constitucional. Los recurrentes argumentaron que la Asamblea Nacional no cumplió con el procedimiento establecido en la Constitución para la reforma, lo que motivó su acción de nulidad. Sin embargo, posteriormente decidieron desistir de la acción, lo cual fue aceptado por la Sala.

Extracto de la motiva

El artículo 334 en su último aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: “(…) Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella (…)”. Por otra parte, el numeral 9 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que corresponde a esta Sala: “(…) Declarar la nulidad total o parcial de los actos dictados por cualquier órgano en ejercicio del Poder Público, en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando colidan con ésta y que no sean reputables como actos de rango legal (…)”. La exclusividad a la que alude el mencionado artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia de inconstitucionalidad, está referida a la nulidad de actos dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución, de lo cual emerge de forma indubitable, que el criterio acogido por el Constituyente para definir las competencias de la Sala Constitucional, atiende al rango de las actuaciones objeto de control, esto es, que dichas actuaciones tienen una relación directa con la Constitución que es el cuerpo normativo de más alta jerarquía dentro del ordenamiento jurídico en un Estado de Derecho contemporáneo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de nulidad por motivos de inconstitucionalidad, ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos JESÚS MARÍA CASAL, JORGE PABÓN RAYDÁN, EUGENIO HERNÁNDEZ BRETÓN, PABLO AURE, MARLENE ROBLES DE RODRÍGUEZ, ELSA CARDOZO, HUMBERTO NJAIM, JOSÉ CARLOS BLANCO, ALMA CHACÓN HANSÓN, JOSÉ VICENTE HARO, MARGARITA ESCUDERO, CARLOS AYALA CORAO, GERARDO FERNÁNDEZ, CARMEN ALGUÍNDIGUE MORLES, MIRIAN RODRÍGUEZ REYES, ANGELINA JAFFÉ, ROMÁN JOSÉ DUQUE CORREDOR, NORMA DELGADO ACEITUNO, CLARA INÉS CASANOVA DE VALECILLOS, JESÚS ANTONIO VERGARA PEÑA y JOSÉ LUIS MACHADO ASTUDILLO, anteriormente identificados, contra “(…) i) la Resolución N° 071102-2862 del Consejo Nacional Electoral del 2 de noviembre de 2007, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 400 de esa misma fecha, por medio de la cual se convocó a la realización del Referendo de la Reforma Constitucional y se fijó el día 2 de diciembre de 2007 como fecha para la celebración de la consulta popular, y ii) el Proyecto de Reforma Constitucional sancionado por la Asamblea Nacional, basado en la iniciativa del Presidente de la República Hugo Chávez, el cual fue presentado al Consejo Nacional Electoral en fecha 2 de noviembre de 2007 y cuya convocatoria a referendo aprobatorio fue avalado por ese mismo cuerpo comicial en esa misma fecha”.

Palabras clave

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