Sentencia N° 14 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de enero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 14, Exp. 06-0659, 19/01/2007
Expediente06-0659
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-19
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional revisó la sentencia de la Sala de Casación Social que declaró desistido el control de la legalidad solicitado por Inmobiliaria 20.037 S.A. La Sala concluyó que la representación del abogado Esteban Palacios no fue acreditada en el momento de la audiencia, lo que motivó la decisión de desistimiento. La Sala Constitucional determinó que no había lugar a la revisión, ya que la Sala de Casación Social actuó conforme a la ley al no permitir la representación sin poder en la audiencia pública.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine se pretende la revisión del fallo que dictó la Sala de Casación Social el 28 de marzo de 2006, así como de su aclaratoria del 04 de octubre de este año, mediante la cual declaró el desistimiento la solicitud de control de la legalidad que interpuso la representación judicial de la peticionaria de revisión contra el pronunciamiento judicial definitivo que emitió el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 04 de octubre de 2005, en el que estimó parcialmente con lugar la pretensión de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que incoaron los ciudadanos Luis Cova y Pedro Silva Figueredo contra Transporte y Servicios Taxi Service C.A., Metro Tax C.A. y Inmobiliaria 20.037 S.A. Ahora bien, dispone el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación;...”. En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión esta Sala ha sostenido lo siguiente: “...Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional...” (s. S.C. n° 93 del 06.02.01. Resaltado añadido). Es pertinente la aclaración de que esta Sala, al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de actos jurisdiccionales que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que esta Sala tenga facultad para la desestimación de cualquier solicitud de revisión, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, se verifique que la revisión que se pretende, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud, pues, del carácter excepcional y limitado que posee la revisión.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso INMOBILIARIA 20.037 S.A. contra la sentencia que dictó la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia el 28 de marzo de 2006, así como de su aclaratoria del 04 de abril de ese mismo año. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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