Sentencia N° 14 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 14, Exp. 04-2231, 15/02/2005
Expediente04-2231
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Vicenzo Rapini Valloreo, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. La Sala argumenta que la acción fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la sentencia impugnada fue dictada el 3 de noviembre de 2003 y la acción fue interpuesta el 12 de agosto de 2004, superando el plazo de seis meses para su admisión.

Extracto de la motiva

La norma antes transcrita establece como presupuesto de admisibilidad que no haya transcurrido el lapso de caducidad que afecta directamente el ejercicio de la acción. Así, una vez transcurrido dicho lapso de seis meses, se perderá el derecho de acción. Es este un requisito de admisibilidad (presupuesto procesal) que debe ser revisado por el juzgador antes de pasar a analizar el fondo de la cuestión debatida, es decir, la procedencia o no de la acción de amparo propuesta, ya que es un lapso de caducidad que afecta directamente el derecho de acción e indirectamente hace que fenezca la posibilidad para que el sujeto titular de un derecho subjetivo lo ejerza. En el presente caso, de las actas del expediente, se evidencia que el accionante interpuso acción de amparo constitucional el 12 de agosto de 2004, contra la sentencia dictada el 3 de noviembre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Siendo ello así, observa la Sala, del cómputo de los meses transcurridos, que el lapso de los seis meses para la interposición efectiva de la acción venció el 3 de mayo de 2004, toda vez que la decisión accionada fue dictada dentro del lapso.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO y JOSÉ LUIS VEGAS ROCHE, en su carácter de defensores del ciudadano VICENZO RAPINI VALLOREO, contra la decisión dictada el 3 de noviembre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalCorte de Apelacionesderecho a la defensapresunción de inocenciacaducidaddecisión inadmisiblederechos constitucionales

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