Sentencia N° 14 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de enero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 14, Exp. 02-2636, 20/01/2003
Expediente02-2636
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-01-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Diomar Ribeiro de Sousa. La Sala concluyó que no hubo violación de los derechos constitucionales alegados por el accionante, ya que la administración había actuado conforme a la ley y no se evidenció una amenaza real a la propiedad o integridad física del demandante. Por lo tanto, se declaró que no ha lugar a la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

La decisión cuya revisión se solicitó fue dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 10 de abril de 2002, la cual revocó el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, objeto de la consulta, y declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Diomar Ribeiro de Sousa. Al respecto, dicho fallo estableció previa decisión de fondo, su competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por cuanto la misma fue ejercida contra la Administración Pública y contra una persona natural. En este sentido, se declaró competente para conocer en segunda instancia -consulta- del amparo interpuesto, 'toda vez que las actuaciones proferidas por el ciudadano' Hely Garagozzo, 'están íntimamente ligadas a las realizadas por la Administración'. Asimismo, la decisión cuya revisión se solicitó anuló el fallo objeto de consulta, por cuanto 'no se aprecia que el Sentenciador de instancia haya atendido a las normas procesales correspondientes (artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil) para dictar su decisión, sino que... se limitó a hacer suyos los planteamientos tanto jurídicos como fácticos esgrimidos por el representante del Ministerio Público, y luego sin realizar ningún análisis del caso, declaró parcialmente con lugar la solicitud de amparo'.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la revisión solicitada por los ciudadanos RITA ARROYO DE DE SOUSA y DIOMAR RIBEIRO DE SOUSA de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 10 de abril de 2002. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

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