Sentencia N° 14 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de enero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 14, Exp. 01-0936, 22/01/2002
Expediente01-0936
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los defensores de Henry Nelson Ferrer, quien había solicitado un amparo constitucional tras la declaración de inadmisibilidad de su acción por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. La apelación se fundamentó en la alegación de que se habían vulnerado derechos fundamentales durante la audiencia del 29 de marzo de 2001, donde se decretó la aprehensión del imputado sin su presencia ni la de sus defensores. La Sala, tras analizar los alegatos, determinó que la acción de amparo no debía ser admitida, ya que no se habían agotado los recursos ordinarios de impugnación previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Se concluyó que la apelación interpuesta no era el medio adecuado para restablecer la situación jurídica del demandante, por lo que se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la decisión de inadmisibilidad de la acción de amparo. Finalmente, la Sala reafirmó la importancia de seguir los procedimientos establecidos en la ley para la protección de los derechos fundamentales, enfatizando que la acción de amparo no puede ser un remedio alternativo a los recursos ordinarios.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión, contra la cual apelaron los defensores privados del quejoso, emanó de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de un Tribunal jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente apelación. Así se decide. Ahora bien, esta Sala precisa, según los alegatos de los defensores privados del accionante, que la presente acción de amparo fue interpuesta, ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, contra los pronunciamientos dictados, en la audiencia oral celebrada el 29 de marzo de 2001, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. En efecto, consideraron los defensores privados del quejoso que se le cercenaron derechos fundamentales al mismo, cuando el referido Tribunal Primero de Control ordenó la “aprehensión” de dicho ciudadano, así cuando dictó su prohibición de salida del país y del Estado Falcón, y expidió una orden de allanamiento N° 96, una vez que había finalizado la audiencia celebrada el 29 de marzo de 2001, sin que hubiese asistido a la misma el imputado y su defensor. Igualmente, alegaron que el motivo por el cual se celebró la audiencia era para que el ciudadano HENRY NELSON FERRER declarase ante el Tribunal, lo que contrariaba el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que consideró que el referido Juzgado de Control al dictar los referidos pronunciamientos usurpó funciones del Ministerio Público y actuó con abuso de poder, lo que implicaba que la acción de amparo debía prosperar conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, señalaron que su defendido no pudo estar presente en la celebración de la audiencia del 29 de marzo de 2001, ya que había sufrido una “crisis hipertensiva”, diagnosticada por un médico cardiólogo, y que dicha situación la conoció el Tribunal antes de que se iniciase la celebración de la objetada audiencia.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la apelación interpuesta por los defensores privados del ciudadano HENRY NELSON FERRER, y en consecuencia, confirma, en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia dictada el 26 de abril de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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