Sentencia N° 1399 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1399, Exp. 25-0517, 07/08/2025
Expediente25-0517
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del TSJ se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Gustavo Junior Barboza Lozano, representado por su abogado Alejandro Doménico De Jesús Sabatini Márquez, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo del Estado Zulia. El demandante alegó que el juzgado no se había pronunciado sobre su recurso de apelación desde el 30 de octubre de 2024, lo que vulneraba sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anterior, esta Sala para la resolución del caso bajo análisis, requiere que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, informe si emitió pronunciamiento sobre el recurso de apelación ejercido por el aquí accionante el 30 de octubre de 2024, contra el fallo proferido el 29 de octubre de 2024, por el Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la mencionada circunscripción judicial, que negó el decreto de las medidas innominadas (embargo, prohibición de innovar, designación de veedor judicial suspensión de efecto del acta de asamblea de accionistas celebrada el 13 de noviembre de 2023 y resguardo del expediente mercantil) requeridas por el aquí accionante. En consecuencia, esta Sala, en uso de la potestad que le confiere el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, que en el lapso de cinco (5) días más el término de la distancia correspondiente de ocho (8) días, que se computará, luego de su notificación, informe, si emitió pronunciamiento definitivo respecto a la apelación ejercida el 30 de octubre de 2024, por el aquí quejoso, cuyo expediente quedó registrado bajo el n.° 15.163 (nomenclatura del tribunal de alzada) y en caso afirmativo, remita copia certificada de lo decidido por esa instancia de segundo grado de cognición. Esta Sala advierte al Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, que el incumplimiento de la orden contenida en la presente decisión dará lugar a la imposición de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuya disposición establece que: Artículo 122. Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones.

Dispositiva

Se ordena al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que en el lapso de cinco (5) días más el término de la distancia correspondiente de ocho (8) días, informe si emitió pronunciamiento definitivo respecto a la apelación ejercida el 30 de octubre de 2024.

Palabras clave

amparo constitucionalomisión de pronunciamientotutela judicial efectiva

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