Sentencia N° 1399 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1399, Exp. 21-0660, 09/10/2023
Expediente21-0660
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-10-09
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan Miguel Aponte Moreno en representación de José Gregorio Peñalver Piñango, contra el presunto retardo procesal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La Sala determina que la competencia corresponde a una de las Salas de la Corte de Apelaciones del mismo circuito judicial.
La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que corresponde a la Corte de Apelaciones conocer de las acciones de amparo contra decisiones de tribunales inferiores. La Sala ordena la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua para su debida distribución.
Finalmente, se notifica al abogado demandante sobre la decisión y se ordena la publicación y registro de la misma.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la acción de amparo fue interpuesta contra el presunto retardo procesal en el cual ha incurrido el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la celebración del juicio en la causa penal identificada con el alfanumérico 3J-3156-20 (nomenclatura de ese Juzgado). Siendo así, resulta evidente que, al tratarse de una acción de amparo interpuesta contra un supuesto retardo causado por un juez de primera instancia en funciones de juicio, esta Sala es incompetente para conocer dicha acción y correspondería entonces la competencia a una de las Salas de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por ser el superior jerárquico del tribunal a quien se le atribuye la presunta violación de derechos constitucionales. Así se declara. Conforme a lo expuesto, esta Sala debe declararse incompetente y declinar el conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan Miguel Aponte Moreno, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ GREGORIO PEÑALVER PIÑANGO, ya identificados, en una de las Salas de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; en consecuencia, corresponde ordenar la remisión inmediata del expediente a la Presidencia del Circuito.
Dispositiva
PRIMERO: La Sala es INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan Miguel Aponte Moreno, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ GREGORIO PEÑALVER PIÑANGO, ya identificados, contra el presunto retardo procesal en el cual ha incurrido el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa penal identificada con el alfanumérico 3J-3156-20 (nomenclatura de ese Juzgado), para la realización del juicio oral y público que se le sigue a su defendido. SEGUNDO: Que el órgano jurisdiccional COMPETENTE para el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional, es una de las Salas de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y, en consecuencia, DECLINA la competencia en la referida Corte de Apelaciones. TERCERO: Se ORDENA remitir el presente expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para que, previa distribución, le sea asignado a una de las Salas de la Corte de Apelaciones de dicho Circuito Judicial Penal, según corresponda, y se emita un pronunciamiento sobre la admisibilidad y trámite de la presente acción de amparo. CUARTO: Se ORDENA a la Secretaría de la Sala que, de conformidad con el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique la notificación de la presente decisión, de forma telefónica, al abogado Juan Miguel Aponte Moreno, defensor privado del ciudadano JOSÉ GREGORIO PEÑALVER PIÑANGO, ya identificados, accionante en el presente caso.