Sentencia N° 1399 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1399, Exp. 14-0201, 13/11/2015
Expediente14-0201
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-11-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Julia Rivero Melecio, apoderada de Bertina Tavera Rangel, contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala argumenta que la parte accionante tenía a su disposición una vía ordinaria, el recurso de apelación, para restablecer sus derechos, lo que hace inadmisible la acción de amparo. Se confirma la decisión del Juzgado Superior, reafirmando la importancia de seguir los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la apoderada judicial de la ciudadana Bertina Tavera Rangel, “anunci[ó] recurso de casación” contra la sentencia dictada el 4 de febrero de 2014 por el Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la accionante. Al respecto, el Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, señaló lo siguiente: “(...) Vista la diligencia estampada el día siete (7) de los corrientes por la abogado JULIA RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 68.719, mediante la cual expone textualmente lo siguiente: ‘Anuncio Recurso de Casación contra la sentencia dictada en fecha 04 de febrero de 2014 la cual declaro (sic) la inadmisible (sic.) la presente Acción de Amparo’ Este Tribunal a los fines de proveer observa: El artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: (...) En tal sentido, si bien es cierto que la parte accionante expuso que anunciaba recurso de casación en contra de la sentencia proferida por este Tribunal en fecha cuatro (4) de febrero del año en curso; aún (sic) cuando tal recurso no se encuentra previsto en nuestro ordenamiento jurídico como medio de impugnación en contra de la decisión dictada en primera instancia con motivo de una acción de amparo constitucional, sino el recurso ordinario de apelación; este Juzgado considera que ha quedado expuesta la inconformidad de la parte supuesta agraviada con el referido fallo, así como su intención de que el mismo sea examinado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. (...) En virtud de lo antes expuesto, atendiendo al principio pro actione; y, a los fines de garantizar la tutela jurídica efectiva de la parte accionante, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acuerda remitir el presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que la misma conozca de la impugnación efectuada por la parte supuesta agraviada, la cual se oye en un solo efecto. Cúmplase. Remítase el expediente junto con oficio (...)”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Julia Rivero Melecio, apoderada judicial de la ciudadana BERTINA TAVERA RANGEL, contra la sentencia dictada el 4 de febrero de 2014 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta. 2.- CONFIRMA la sentencia dictada el 4 de febrero de 2014 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.