Sentencia N° 1399 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1399, Exp. 12-0808, 23/10/2012
Expediente12-0808
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-23
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado Miguel José Aparcedo Martínez, en representación del Grupo Domingo Pereira Doperca C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la empresa. La Sala argumenta que la incomparecencia del recurrente a la audiencia de juicio no fue justificada, ya que el error material en la fijación de la fecha fue corregido por el tribunal a solicitud de la parte actora. Por lo tanto, se confirma el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra dos decisiones judiciales: la primera, dictada el 01 de noviembre de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la empresa accionante, contra la Providencia Administrativa n.° 41-2011, dictada el 28 de febrero de 2011 por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a favor del trabajador Guido José Pocaterra, y; la segunda, dictada el 28 de febrero de 2012 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que, conociendo en alzada del fallo anterior, lo confirmó en todas sus partes. Ante esta situación, la Sala considera pertinente pronunciarse respecto de si, en el caso de autos, se produjo o no una inepta acumulación de pretensiones, toda vez que la parte actora denunció la lesión de sus derechos constitucionales por parte de dos tribunales diferentes, con jerarquías distintas. En este sentido, se observa que, si bien la accionante realizó denuncias específicas contra ambas decisiones judiciales, se evidencia que existe una identidad de objeto, pues sus argumentos se circunscriben a dos fallos que recayeron en el mismo juicio, siendo, el segundo de ellos, la confirmación del primero.

Dispositiva

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GRUPO DOMINGO PEREIRA, DOPERCA, C.A., abogado MIGUEL JOSE APARCEDO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.415, contra la decisión de fecha 1º de Noviembre de 2.011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en los Teques.- SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 1º de Noviembre de 2.011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en los Teques, quedando firme el desistimiento del procedimiento. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS la parte recurrente por resultar vencida en la apelación.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanosdebido procesotutela judicialautonomía judicialinterpretación de normas

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