Sentencia N° 1399 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1399, Exp. 10-1242, 10/08/2011
Expediente10-1242
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Laila Coromoto Morales Mazzaoui y María Eugenia del Valle Mago Anuel, quienes alegaron la violación de sus derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa. La acción fue contra la decisión de la Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra un fallo del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, que admitió la acusación fiscal en un caso penal relacionado con delitos de seguros y asociación para delinquir.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra la decisión dictada el 31 de agosto de 2010 por la Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión mediante la cual declaró inadmisible, por irrecurrible, el recurso de apelación ejercido contra el pronunciamiento emitido el 6 de agosto de 2010, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo, 437, literal c, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal seguida contra las ciudadanas Laila Coromoto Morales Mazzaoui y María Eugenia Del Valle Mago Anuel, por la presunta comisión de los delitos de ejercicio de actividad de seguros sin autorización del Ejecutivo Nacional, asociación para delinquir y aprovechamiento de cosas provenientes del delito, alegando la violación de su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y a la defensa, previstos en el artículo 26 y 49, cardinal 1º, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo ejercido y ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados José Luis Gañan Bastidas y Gonzalo Gonzales Klemm, en su carácter de defensores de las ciudadanas LAILA COROMOTO MORALES MAZZAOUI, y MARÍA EUGENIA DEL VALLE MAGO ANUEL, ya identificadas, contra la decisión dictada el 31 de agosto de 2010, por la Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible, por irrecurrible, el recurso de apelación ejercido contra el pronunciamiento emitido el 6 de agosto de 2010, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo, 437, literal c, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal seguida contra las prenombradas ciudadanas por la presunta comisión de los delitos de ejercicio de actividad de seguros sin autorización del Ejecutivo Nacional, asociación para delinquir y aprovechamiento de cosas provenientes del delito.
Palabras clave
amparo constitucionaltutela judicial efectivarecurso de apelacióninadmisibilidad