Sentencia N° 1399 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1399, Exp. 07-0740, 04/07/2007
Expediente07-0740
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la interpretación del artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la posibilidad de convocar referendos revocatorios para funcionarios electos. Se abordaron aspectos como la regulación de la revocatoria, la falta absoluta de los funcionarios y la posibilidad de que estos se postulen nuevamente tras ser revocados. La Sala determinó que la revocatoria produce la falta absoluta y que los suplentes deben cubrir las vacantes, sin iniciar un nuevo período.

Extracto de la motiva

La presente solicitud tiene por objeto la interpretación de la disposición contenida en el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativa a la posibilidad de convocar referendos revocatorios, por las razones que previamente se han expuesto, solicitud que encuadra en los supuestos acogidos por la jurisprudencia de esta Sala Constitucional. Asimismo, aprecia la Sala que los peticionantes plantean la resolución de una duda surgida con ocasión de una norma constitucional vigente que carece de desarrollo legislativo, como es el caso de la revocatoria del mandato de cargos de elección popular, que representa una de las novedades de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara RESUELTA la solicitud de interpretación del artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, planteada por los apoderados judiciales del Consejo nacional Electoral.

Palabras clave

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