Sentencia N° 1399 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1399, Exp. 06-0617, 17/07/2006
Expediente06-0617
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-17
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Isaías Rojas Arenas y Nixon García en representación de varios ciudadanos. La acción se dirigía contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que revocó una medida de libertad. La Sala argumenta que la dilación del proceso penal fue en gran parte atribuible a la defensa de los acusados, lo que justifica la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

La Sala ha afirmado que deben concurrir las siguientes circunstancias para declarar la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales: a) que el Juez de quien emanó el acto supuestamente lesivo incurra en usurpación de funciones o abuso de poder; b) que tal acto ocasione la violación de un derecho constitucional, lo que implica que no es recurrible en amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un particular. En el caso sub examine, la medida privativa de libertad fue decretada el 3 de diciembre de 2002 y fue revocada el 5 de mayo de 2005, a través de la decisión revocada, a su vez, por el auto objeto de la acción de amparo que aquí se juzga. Desde el 3 de diciembre de 2002, hasta el 5 de mayo de 2005, transcurrieron dos (2) años, cinco (5) meses y dos (2) días, tiempo que excede el término de dos (2) años previsto en el Primer Aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Isaías Rojas Arenas y Nixon García, actuando en su carácter de “apoderados judiciales especiales“ y “defensores definitivos” de los ciudadanos Aníbal José García, Cipriano De Jesús Prieto, Luciano José González Montoya y José Gustavo Velásquez Herrera, identificados ut supra, contra la decisión dictada el 30 de noviembre de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

Palabras clave

amparo constitucionalCorte de Apelacionesdilación procesalmedida de coerciónderechos constitucionalesjusticia penal

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