Sentencia N° 1399 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1399, Exp. 05-0461, 30/06/2005
Expediente05-0461
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-30
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Ofelia Alejandra Ronquillo Pérez en representación de Olga María de Lourdes Rivera de Reyes. La acción fue presentada contra una decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que había declarado con lugar una apelación y revocado una medida cautelar sustitutiva de libertad. La Sala Constitucional determinó que la acción de amparo era improcedente, ya que las querellantes tenían legitimidad para apelar y la decisión impugnada no violaba derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional a través de la sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000, concluyó que conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, le corresponde conocer de las decisiones de amparo que se intenten contra decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República. En este caso, la acción de amparo fue interpuesta contra la sentencia del 16 de diciembre de 2004 dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones, lo que le otorga competencia a esta Sala para conocer del asunto. Sin embargo, se determinó que la acción de amparo carecía de los presupuestos de procedencia, ya que las querellantes, al ser parte principal del proceso, estaban legitimadas para recurrir las decisiones que les afectaran.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Ofelia Alejandra Ronquillo Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.447, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana OLGA MARÍA DE LOURDES RIVERA DE REYES, titular de la cédula de identidad N° 6.463.077, contra la decisión del 16 de diciembre de 2004, dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

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